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Gestión del Registro de Cooperativas - Legalización de libros contables

N°2289

A través de este trámite, las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Aragón podrán legalizar sus libros contables.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Sociedades cooperativas que tengan su domicilio social y desarrollen sus actividades dentro del territorio aragonés.

Requisitos

  • Estar inscrito en el registro de cooperativas de Aragón.
  • Presentar electrónicamente los libros contables a legalizar.
  • Pago de la tasa 46, tarifa 4.1.

Pago de tasas

nullDescripción: Tasa 46 tarifa 4.1

Medio de pago: Entidad bancaria colaboradora, en efectivo en la Tesorería de la DGA o pago telemático (requiere certificado electrónico

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud de prestación de servicios

    O realización de las actuaciones administrativas

  • Libros contables en formato electrónico

    Libro diario, libro de inventarios y balances, otros según el caso

  • Documentación acreditativa del pago de la Tasa 46, tarifa 4.1.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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