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Gestión del Impuesto medioambiental sobre las guas residuales (IMAR) - Declaración de uso del agua, carga contaminante y régimen del trabajo (modelo 883) en material del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR)

N°310

A través de este trámite, los sujetos pasivos del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR) por uso industrial, cualquiera que sea la procedencia de los caudales utilizados, podrán presentar la declaración de datos y características de los usos industriales de agua para la fijación de la base imponible y la tarifa a pagar.

La declaración puede ser de alta, baja o modificación.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Sujetos pasivos del IMAR por uso industrial, cualquiera que sea la procedencia de los caudales utilizados

Requisitos

  • Ser sujeto pasivo del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales, siempre que la liquidación del impuesto corresponda directamente al Instituto Aragonés del Agua.
  • Disponer de aparato de medida de caudales en el aporte de agua de la vivienda o de la instalación.
  • Ser sujeto pasivo del IMAR por uso industrial, cualquiera que sea la procedencia de los caudales de agua consumidos, teniendo en cuenta que:
    • Los sujetos pasivos que desarrollen actividades incluidas en el anexo II del Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas están obligados en todo caso a presentar el Modelo 883, cualquiera que sea el volumen de agua consumido anualmente (las actividades comprendidas en dicho anexo aparecen relacionadas en las instrucciones de la declaración).
    • Podrán asimismo presentar este modelo los sujetos pasivos por uso industrial no incluidos en dicho anexo II, cuando el volumen de agua consumido anualmente sea superior a 1000 metros cúbicos.
  • La declaración deberá ser presentada en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que el ICA sea aplicable al sujeto pasivo de que se trate. No obstante, tratándose de sujetos pasivos por uso industrial no incluidos en dicho anexo II del Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, la falta de presentación dentro de plazo, con la consiguiente aplicación del régimen de estimación global de la contaminación, no excluirá la presentación en cualquier momento posterior.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Copia de la concesión del aprovechamiento de agua

    De la autorización de vertido de las aguas residuales o de la concesión o autorización de reutilización de aguas depuradas, concedidas por el Organismo de Cuenca.

  • Acreditación del volumen de las pérdidas

    Por evaporación o incorporación a producto, así como de los incrementos de caudal.

  • Boletín o informe del análisis de las aguas de aporte y residuales

  • Acreditación de las variaciones

    Introducidas en la situación declarada en el Modelo 883 inicial. En caso de declaración de modificación.

  • Acreditación de las circunstancias que lo justifican

    En caso de declaración de cese.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

La falta de resolución dentro del plazo produce la caducidad del procedimiento; por lo tanto no opera el silencio administrativo como estimatorio o desestimatorio.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

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Plazo de presentación

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Trámite presencial

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

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