Volver a Gestión de conciertos educativos en los centros privados de Aragón

Gestión de conciertos educativos en los centros privados de Aragón - Acceso y modificación

N°9397

Trámite para la suscripción de nuevos conciertos educativos y modificación de aquellos que estén vigentes.

Plazo de presentación

Del 01/01/2024 al 31/01/2024

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Titulares de centros docentes privados y centros privados sostenidos con fondos públicos.

Requisitos

  • Ofrecer enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) en su redacción actual y someterse a las normas establecidas en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio del Derecho a la Educación asumiendo las obligaciones derivadas del concierto.
  • Estar autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.
    • No se podrán concertar un número de unidades superior a las que el centro tenga autorizadas en el curso y nivel educativo que corresponda.
    • Si se está en proceso de autorización, se podrá solicitar concierto cuando se esté en condiciones de obtenerla antes del inicio del curso siguiente al de la convocatoria.
  • El centro deberá cubrir de forma equitativa las necesidades de escolarización, por lo que tendrán la obligación de admitir y dar una respuesta educativa adecuada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • El titular del centro deberá de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Podrán solicitar el acceso:
    • Centros docentes privados que cumplan los requisitos del artículo 116 de la LOE y del artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (RNBCE), respecto de las enseñanzas declaradas gratuitas por la LOE.
  • Podrán solicitar modificación:
    • Los centros privados sostenidos con fondos públicos, respecto de enseñanzas y niveles incluidos en régimen de concierto en el curso anterior, que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

  • Estatutos cuando el titular del centro sea una cooperativa

    No es necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hayan sufrido variación desde la última renovación o desde el acceso al régimen de conciertos.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Para el acceso:

  • Memoria explicativa

    Según el artículo 116 de la LOE, y artículos 21 y 46 del RNBCE.

  • Certificación

    De haber cumplido lo preceptuado en los artículos 28 y 29 del RNBCE, para aquellos centros autorizados después de la implantación del régimen de conciertos y que no hayan estado acogidos al mismo con anterioridad.

Para la modificación:

  • Términos de modificación:

    Escrito que indique los términos en que la solicitud de modificación va a satisfacer las necesidades de escolarización.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

    Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social -

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

    Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias -

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

    Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma -

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 01/01/2024 al 31/01/2024

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Antes del 15 de abril del año correspondiente

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Trámites relacionados

¿Te ha resultado útil esta página?

Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web