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Gestión de conciertos educativos en los centros privados de Aragón

Acceso, renovación y modificación del régimen de concertación educativa para centros privados y centros privados sostenidos con fondos públicos.

Dirigido a

  • Titulares de centros docentes privados y sostenidos con fondos públicos autorizados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

Requisitos

  • Ofrecer enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) en su redacción actual y someterse a las normas establecidas en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio del Derecho a la Educación asumiendo las obligaciones derivadas del concierto.
  • Estar autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.
    • No se podrán concertar un número de unidades superior a las que el centro tenga autorizadas en el curso y nivel educativo que corresponda.
    • Si se está en proceso de autorización, se podrá solicitar concierto cuando se esté en condiciones de obtenerla antes del inicio del curso siguiente al de la convocatoria.
  • El centro deberá cubrir de forma equitativa las necesidades de escolarización, por lo que tendrán la obligación de admitir y dar una respuesta educativa adecuada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • El titular del centro deberá de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Trámites relacionados

Acceso, renovación y modificación

Trámite para la suscripción de nuevos conciertos educativos, renovación y modificación de conciertos vigentes.

Fuera de plazo

Acceso y modificación

Trámite para la suscripción de nuevos conciertos educativos y modificación de aquellos que estén vigentes.

Fuera de plazo

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Trámites relacionados

Acceso y modificación

Fuera de plazo

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