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Exenciones en materia del Impuesto sobre la contaminación de las aguas  - Reconocimiento exención del canon de saneamiento en actividades ganaderas

N°725

A través de este trámite, aquellas personas que, cumpliendo el hecho imponible del Impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA), destinen los caudales consumidos al desarrollo de actividades ganaderas, podrán solicitar el reconocimiento de la exención de dicho impuesto favor de usos de agua que destinan los caudales a actividades ganaderas.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Usuarios de agua que, cumpliendo el hecho imponible del Canon de Saneamiento, destinan los caudales consumidos al desarrollo de actividades ganaderas

Requisitos

  • Que se trate de usos de agua que destinan los caudales al ejercicio de actividades ganaderas.
  • Que la actividad disponga de instalaciones adecuadas.
  • Que no se generen vertidos a la red de alcantarillado que comporten contaminación especial (la contaminación especial aparece definida en el artículo 14 del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento).

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Escrito dirigido al Instituto Aragonés del Agua

    Solicitando el reconocimiento de la exención, en el que se contenderán necesariamente los siguientes datos:

    - Identificación del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente.

    - Ubicación de la actividad ganadera.

    - Procedencia del agua (entidad suministradora, captación subterránea, aprovechamiento de aguas superficiales, etc.).

    - Identificación del punto de vertido de las aguas residuales.

  • Fotocopia del DNI

  • Fotocopia compulsada de la licencia de inicio de actividad

    En ausencia de la misma, acreditación técnica del cumplimiento de las normas vigentes sobre las condiciones higiénico-sanitarias que han de reunir estas explotaciones.

  • Acreditación de que no se generan vertidos a la red de alcantarillado

    En caso de que las aguas residuales se viertan a la red de alcantarillado, justificación de que los vertidos no comportan contaminación especial, aportando:

    - Análisis de las aguas residuales, con caracterización de los siguientes parámetros de contaminación: materias en suspensión (MES), sales solubles (SOL), demanda química de oxígeno (DQO), metales pesados (MP: mercurio, cadmio, plomo, aluminio, cromo, cobre, níquel y zinc), materias inhibidoras (MI) y nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK).

    - Acreditación de los consumos anuales.

  • INSTRUCCIONES DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EXENCIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO EN ACTIVIDADES GANADERAS

    Descargar modelo INSTRUCCIONES DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EXENCIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO EN ACTIVIDADES GANADERAS

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Se solicita a través de instancia, que aparece en el anexo del formulario.

Documentación adicional, aportar cualquier otro documento que se estime oportuno para fundamentar la pretensión del solicitante.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

6 meses desde la entrada de la solicitud en el registro

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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