Declaración trimestral del volumen de agua (modelo 882) en materia del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR)

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Detalles del trámite

A través de este trámite, los sujetos pasivos del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR) que dispongan de un aprovechamiento de agua realizado directamente por ellos (pozos, aprovechamientos de aguas superficiales, etc.) podrán realizar la declaración del volumen de agua consumido en cada trimestre natural.


Dirigido a

  • Sujetos pasivos del Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales por encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Ser titulares o usuarios reales de aprovechamientos directos de agua (pozos, aprovechamientos de aguas superficiales, etc.).
    • Hacer uso de caudales procedentes de la reutilización de aguas depuradas.

Requisitos

  • Disponer de aparato de medida de caudales en el aporte de agua de la vivienda o de la instalación.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial - Pasos a seguir
  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Otros

Plazo: la declaración correspondiente a cada trimestre natural se presentará dentro de los veinte primeros días naturales del trimestre inmediatamente posterior.

Resolución

6 meses desde la entrada en el Instituto Aragonés del Agua

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Órgano responsable

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