El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.

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Declaración y registro de equipos e instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico

N°774

A través de este trámite, las personas titulares de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, incluyendo el uso médico-legal y veterinario, podrán comunicar a la autoridad competente el cumplimiento de declaración y registro de los mismos en el Registro de Instalaciones de Rayos X con Fines de Diagnóstico Médico de Aragón.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • El titular de la instalación o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Requisitos

  • El titular de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico será responsable de su funcionamiento en condiciones de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico aprobado por el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, y en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
  • Antes de su puesta en funcionamiento las instalaciones deberán ser inscritas en el Registro de Instalaciones de Rayos X para Diagnóstico Médico. Para ello, presentarán la Declaración del titular y de sus condiciones de funcionamiento, junto con el certificado de la Empresa de Venta y Asistencia Técnica suministradora de los equipos y el certificado expedido por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
  • El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados, análogo al establecido en el apartado precedente.
  • El cambio en la titularidad, así como el cese de actividades se notificarán al órgano competente en un plazo de 30 días desde que se produzcan. Para que la notificación de este último pueda dar lugar a la baja en el registro deberá acompañarse de documentación que acredite el destino dado a los equipos.
  • El destino de los equipos puestos fuera de servicio por su estado defectuoso, por una modificación de la instalación o por la baja de ésta en el Registro, sólo podrá ser la transmisión a una entidad autorizada para la venta y asistencia técnica, sea para su almacenamiento y posterior disposición o para su destrucción.
  • La destrucción de los equipos fuera de uso debe ser realizada por una entidad autorizada como empresa de venta y asistencia técnica, quien entregará al titular de la instalación de rayos X de diagnóstico médico el correspondiente certificado.

Pago de tasas

Autoliquidación, apartado 5. Tasa 14.5, tarifa 52, regla especial 1ª (primera inscripción) y regla especial 2ª (modificación de inscripción/cambio de titularidad). El cese de actividad está exento.

Medio de pago: Autoliquidación

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Declaración de nueva instalación. Para la declaración del titular para el registro, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.

  • Descripción de proyecto y planos de la instalación

    Anexo I.b.

  • Certificación de empresa de venta y asistencia técnica

    Anexo II. Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos del artículo 7 del presente reglamento.

  • Certificación seguridad instalación

    Anexo III. Certificación, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.

  • Abono de tasa

    Justificante de pago de la tasa correspondiente a la primera inscripción.

Declaración de modificación y baja de instalación. Tramitación de la declaración de modificación y baja de una instalación, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.

  • Declaración y registro

    El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados, análogo al establecido en el apartado anterior.

  • Abono de tasa

    Justificante de pago de la tasa corresponderá a la modificación de la instalación.

Cambio de titularidad. Tramitación del cambio de titularidad, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.

  • Documentación acreditativa del cambio de titularidad

  • Abono de tasa

    Justificante de pago de la tasa correspondiente al cambio de titularidad.

Cese de actividad. Tramitación de notificación de cese de la actividad y su baja en el registro, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.

  • Documentación destino equipos rayos X

    Documentación acreditativa del destino dado a los equipos de rayos X.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Si el órgano competente considerara que la documentación presentada es incompleta, errónea o inexacta, lo notificará, en el plazo de 1 mes, al titular que haya presentado la declaración, a fin de que en 15 días subsane las deficiencias advertidas.

Transcurrido el plazo de 1mes, sin que se inste la subsanación, la declaración se entenderá inscrita en el registro de la Comunidad Autónoma.

Cuando se haya procedido a la inscripción de la instalación de rayos X de diagnóstico médico el órgano competente lo notificará por escrito, en el plazo de 1 mes, al titular que presentó la declaración.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

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Subsanación

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