Declaración censal de entidades suministradoras (modelo 888)

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las entidades suministradoras de agua con abastecimiento a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) podrán comunicar a la autoridad competente el inicio, modificación o cese de la actividad de suministro en baja de agua.


Dirigido a

  • Entidades suministradoras del agua en ejercicio de las funciones de suministrar la información para la gestión y liquidación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas por el Instituto Aragonés del Agua, en aplicación de lo preceptuado por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón

Requisitos

  • Tener la condición de entidad suministradora de agua con abastecimiento a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

El Modelo 888 como declaración de inicio de actividad se presentará con anterioridad al comienzo de la prestación del suministro; como declaración de modificación o cese de actividad, se presentará en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el hecho que la motive.

La presentación de la declaración no genera resolución alguna por parte del Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de que a la vista de la misma pueda incoarse de oficio algún procedimiento de gestión tributaria, tales como verificación de datos, comprobación limitada etc.

En consecuencia, no cabe hablar de silencio administrativo, ni del carácter estimatorio o desestimatorio del mismo.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

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Apartado siguiente:

Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

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