El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.

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Gestión de licencias de prestadores de servicios de comunicación audiovisual en Aragón - Concurso Licencia de televisión digital terrestre local

N°1735

A través de este trámite, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro que tengan un ámbito de cobertura de emisión autonómica o local aragonesa, así como los titulares de participaciones significativas en dichos prestadores, podrán presentar su solicitud en el concurso público para la obtención de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre local (TDT).

Plazo de presentación

Del 13/06/2018 al 24/07/2018

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Prestadores de servicios de comunicación audiovisual que tengan un ámbito de cobertura de emisión autonómico o local aragonés, así como los titulares de participaciones significativas en dichos prestadores

Requisitos

  • En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
  • En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
  • El titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.
  • En el caso de personas jurídicas:
    • El objeto social, sus estatutos, reglas fundacionales o equivalente, deberá incluir necesariamente dentro de su objeto, fines o ámbito de actividad, la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos y/o radiofónicos, en su caso.
    • La participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
  • Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.
  • Respetar lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en cuanto a las limitaciones por razón del pluralismo en el mercado audiovisual.
  • En ningún caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
    • Aquellas que, habiendo sido titulares de una licencia o efectuado una comunicación previa para cualquier ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.
    • Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.
    • Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.
    • Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

    Según modelo conforme al modelo que figura como Anexo I de las Bases.

  • Documentación administrativa

    Sobre A. Los documentos que se deben presentar en este sobre son los especificados en la correspondiente cláusula de las Bases de la convocatoria.

  • Documentación técnica

    Sobre B. Los documentos que se deben presentar en los sobre B1 y B2 son los especificados en la correspondiente cláusula de las Bases de la convocatoria.

  • Anexo II

    Descargar modelo Anexo II
  • Anexo III

    Descargar modelo Anexo III
  • Anexo IV

    Descargar modelo Anexo IV
  • Anexo V

    Descargar modelo Anexo V

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Los interesados podrán solicitar el otorgamiento de más de una licencia pero solo podrán presentar una proposición por cada licencia. El incumplimiento de este requisito llevará consigo la exclusión de todas las proposiciones que dicho interesado hubiera presentado a la misma licencia, pero no la del resto de proposiciones que haya podido realizar.

A tales efectos se entienden como presentadas por un mismo interesado todas aquellas solicitudes correspondientes a empresas de un mismo grupo de sociedades, entendiendo como tal lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Presentación de la solicitud

Telemática

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  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 13/06/2018 al 24/07/2018

Fuera de plazo

Paso 1:

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No olvides repasar el resto de documentos necesarios:

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

6 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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