Convocatoria 2024
Fuera de plazo - Del 05/07/2024 al 18/07/2024
El plazo de presentación terminó el 18 julio 2024
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Fuera de plazo - Del 05/07/2024 al 18/07/2024
El plazo de presentación terminó el 18 julio 2024
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, los ayuntamientos aragoneses podrán solicitar ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE).
Otras acciones
Dirigido a
- Ayuntamientos de Aragón.
Requisitos
- Ayuntamientos aragoneses que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico destinado a la celebración de actividades culturales, con las características determinadas en la convocatoria.
- Deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un aforo mínimo de 200 localidades.
- Disponer de un escenario con un mínimo de 7 metros de boca y 5 metros de fondo.
- Tener una cabina con equipamiento o el espacio suficiente en la zona de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección...
- Contar con camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje.
- Deberán presentar un proyecto anual donde se incluya obligatoriamente la programación de escena prevista durante el periodo que contempla esta convocatoria ajustándose a las siguientes condiciones:
- Realizar una programación de escena con un mínimo de 6 actuaciones, distribuida a lo largo del año con un presupuesto mínimo subvencionable de 20.000 euros y un presupuesto máximo subvencionable de 60.000 euros.
- La programación de escena deberá realizarse en los espacios escénicos asociados a la RAEE, si bien podrán exceptuarse de cumplir esta condición los espectáculos que se celebren en otros espacios por razón de sus especiales características de exhibición, siempre que el gasto en su contratación no exceda el límite del 50% del presupuesto de la programación de escena para el que se solicite la subvención.
- Son elegibles para formar parte de la programación de escena RAEE aquellos espectáculos que conforman el Catálogo RAEE.
- Al menos un 40% del presupuesto se dedicará a la contratación de espectáculos de productoras, compañías y grupos artísticos aragoneses. En el cómputo de este 40 %, se podrá incluir el 20% del gasto producido en la contratación de espectáculos de cualquier otro origen efectuados a través de distribuidoras aragonesas.
- Garantizará una programación de escena plural, que incluya espectáculos de las cuatro disciplinas, danza, música, teatro y circo, realizando un gasto mínimo en cada disciplina del 5% del presupuesto de la programación de escena, computando a estos efectos el circo y el teatro como una misma disciplina.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 05/07/2024 a las 00:00 h
Fin: 18/07/2024 a las 23:59 h
10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Certificado del Secretario/a de la Entidad Local (Anexo II)
Certificado del Secretario/a de la Entidad Local, con el visto bueno de su Alcalde/sa o Presidente/a, firmado electrónicamente y ajustado al modelo Anexo II.
-
2. Proyecto anual RAEE (Anexo III)
Ajustado al modelo Anexo III, en el que se describan las actuaciones que forman parte del Proyecto Anual RAEE y su presupuesto.
-
3. Documento acreditativo de la aprobación de medidas de racionalización del gasto
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Deberá aportarlo junto a la solicitud en el caso de oponerse a su consulta.
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Deberá aportarlo junto a la solicitud en el caso de no autorizar su consulta.
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Deberá aportarlo junto a la solicitud en el caso de oponerse a su consulta.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Los Ayuntamientos podrán presentar un proyecto cultural complementario a la programación de escena dentro de su Proyecto anual RAEE que podrá destinarse a la formación o acercamiento de nuevos públicos a la escena; a la difusión de la danza o de nuevas tendencias artísticas; y a programas de creación artística de artes escénicas y música. El presupuesto máximo subvencionable en este proyecto será de 10.000 euros.
El Gobierno de Aragón cofinanciará hasta un máximo del 35 % del presupuesto de la programación de escena y, en su caso, hasta un máximo del 35 % del presupuesto del proyecto cultural complementario de cada ayuntamiento partícipe siempre que se ajusten a lo previsto en la convocatoria con los límites establecidos en la misma.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
3 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 713 376
Correo electrónico. ayudascultura@aragon.es
Página web. Desarrollo de la convocatoria
Página web. Espectáculos RAEE
Teléfono. 976 713 379
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subveniones
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
-
Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura
-
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
-
Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.
-
Orden ECD/126/2025, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
Más información
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.