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Trámite Nº9620
Fuera de plazo - Del 19/04/2023 al 04/05/2023
El plazo de presentación terminó el 04 mayo 2023
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
TrámiteNº9620
Fuera de plazo - Del 19/04/2023 al 04/05/2023
El plazo de presentación terminó el 04 mayo 2023
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite podrá solicitar ayuda para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual
Requisitos
- Empresas con domicilio social en Aragón
- Empresas que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961 (empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma).
- Empresas con domicilio social en Aragón
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 19/04/2023 a las 00:00 h
Fin: 04/05/2023 a las 23:59 h
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Certificado de la AEAT
Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el Censo de Actividades Económicas y en el que conste el alta en el epígrafe
961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados
con la misma. El certificado deberá ser expedido durante el plazo de presentación de solicitudes.
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2. Plan de trabajo
Plan de trabajo, con indicación de los periodos y fechas de preparación de guion, búsqueda de localizaciones, trámites de producción, ensayos, rodajes, proceso de animación, trabajos de postproducción, y otros trabajos que se consideren necesarios, debiendo indicar en qué localidad se realiza cada tarea y especificando los días que se dedican a cada una de ellas.
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3. Presupuesto desglosado por partidas
Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin IVA. Si el proyecto es una coproducción se presentará también el de la coproductora. El presupuesto presentado debe estar formado exclusivamente por los gastos subvencionables que se relacionan en el apartado vigesimoprimero de la convocatoria, en las condiciones establecidas en dicho apartado y ajustarse el modelo disponible en sede electrónica, sin que el importe de los gastos generales supere el 10% del presupuesto de los costes directos del proyecto.
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4. Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación
Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.
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5. Sinopsis argumental
Sinopsis argumental.
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6. Guion literario
Guion literario.
-
7. Plan de difusión
Plan de difusión de la obra a subvencionar.
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8. Relación de medios técnicos.
Relación de medios técnicos que van a ser utilizados para la ejecución del proyecto.
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9. Memoria descriptiva del proyecto
Memoria descriptiva del proyecto detallado para el que se solicita la subvención, especificando para que modalidad se presenta, Se valorará la participación en el proyecto audiovisual del equipo técnico y artístico. Se computarán a estos efectos los siguientes puestos: Director/realizador, Productor Ejecutivo, Director de Fotografía/responsable de iluminación, Director de Producción, Director de Arte, Jefe de Sonido, Guionista, Jefe de localizaciones, Responsable de casting, Vestuario, Maquillaje, Peluquería, Ingeniero de sonido, Compositor, Montador, Postproductor, Responsable de VFX, actores y actrices. Si el proyecto es de animación se valorará la participación en el mismo de los siguientes puestos: Director, Productor ejecutivo, Productor, Guionistas, Compositor música, Diseño sonido, Diseño de arte, Diseño animación. Responsable de animación, Voces en of, Postproductor y Montaje. Se hará mención expresa de su carácter o no de nacido o empadronado en Aragón, aportando las correspondientes autorizaciones para consultar los datos o las certificaciones.
Asimismo se detallaran las localizaciones.
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Relación de documentación ya presentada a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
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1. - De no estar incurso en prohibición de ser beneficiario de subvenciones
Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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2. - De ayudas de minimis recibidas
Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los ejercicios fiscales anteriores.
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3. -Que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad
Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.
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4. - De las subvenciones concedidas o en trámite
Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia.
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5. - De cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental
Declaración responsable de que cumple la normativa medioambiental.
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6. - De no haber sido sancionado por incumplir legislación en materia de género
Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
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7. - De no haber sido sancionado por incumplir legislación Orden Social
Declaración responsable de no tener sanción vigente de la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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8. - De no haber sido sancionado por practicas contra derechos de personas LGTBI
Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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9. - De no haber apoyado actos de apoyo al golpe de Estado y la dictadura
Declaración responsable de no haber realizado ninguno de los actos de apoyo al golpe de Estado y la dictadura, que señala el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
-
10. -De cumplir la ley de transparencia y no haber sido sancionado en otras materias
Declaración responsable de que cumple la legislación de transparencia y de que no ha sido sancionado en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
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11. -De no tener concedida subvención nominativa.
Declaración responsable de no tener concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el año actual.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Verificación de Datos de Identidad
Consulta de datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Certificado de estar al corriente de pago con la TGSS
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón de que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones exigidas en la convocatoria.
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la AEAT
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
La cuantía concedida no podrá superar:
-En la Modalidad A, el 80% del presupuesto del proyecto presentado en la solicitud de ayuda, hasta un máximo de 7.000 euros.
-En la Modalidad B, el 80% del presupuesto del proyecto presentado en la solicitud de ayuda, hasta un máximo de 10.000 euros.
En ninguna de las modalidades la cantidad concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada ni ser inferior a 1.000 euros.
Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el 80% del presupuesto presentado en la solicitud de ayuda.
Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976714180 y 976 714 932
Correo electrónico. ayudascultura@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
-
Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura
-
Decreto Legislativo 2/2023, de 2 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
-
Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.
-
Orden ECD/126/2025, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.