Convocatoria 2024
Fuera de plazo - Del 07/05/2024 al 20/05/2024
El plazo de presentación terminó el 20 mayo 2024
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Fuera de plazo - Del 07/05/2024 al 20/05/2024
El plazo de presentación terminó el 20 mayo 2024
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a ayudas para las siguientes actuaciones subvencionables:
- Creación, producción y difusión de exposiciones.
- Difusión de la galería y artistas aragoneses a través de la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.
Requisitos
- Domicilio social en Aragón
- Desarrollar su actividad básica en la comunidad autónoma de Aragón
- Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6156, correspondiente a galerías de arte.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 07/05/2024 a las 00:00 h
Fin: 20/05/2024 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. - Documento de propiedad o arrendamiento
Escritura notarial de propiedad del local destinado a galería o contrato de arrendamiento.
-
2. - Memoria del proyecto
Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención, incluyendo ferias, eventos o certámenes a los que se tiene previsto asistir, número de exposiciones programadas y las fechas previstas, así como el currículum de los artistas implicados, haciendo mención expresa de su carácter o no de aragoneses con vecindad civil o administrativa.
-
3. - Acreditación de medios técnicos
Relación y descripción de los medios técnicos necesarios para la ejecución del proyecto.
-
4. - Certificado del censo IAE
Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT, con fecha de expedición comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes, en el que conste el alta en el epígrafe 6156 correspondiente a galerías de arte.
-
5. - Presupuesto del proyecto
Presupuesto del proyecto para el que solicita la ayuda calculado sin IVA.
-
6. - Memoria de gastos generales
Debe presentarse solamente en el caso de que en el presupuesto se imputen gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría), en la medida que tales gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
-
7. - Acreditación de la presencia de la galería a nivel nacional o internacional
Certificado de la entidad organizadora del evento o justificante de pago del stand que acredite la presencia de la galería de arte en ferias, eventos o certámenes nacionales o internacionales en los tres últimos años.
-
8. Autorización para la verificación de los datos de residencia
Deberás aportar una autorización por cada una de las personas artistas aragonesas que participen en el proyecto para verificar que residen en Aragón.
-
9. Relación de documentación en poder de la administración
Documentos que ya han sido aportados al departamento concedente, sobre los que no se han producido modificaciones.
-
Plan de financiación del proyecto donde se indiquen las aportaciones de recursos propios por parte de la entidad solicitante, así como los ingresos o ayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
- Las ayudas concedidas no podrán superar el 80% del importe total del proyecto.
- El importe de la convocatoria es de 100.000 €.
- La cuantía individualizada de la ayuda no podrá ser inferior a 1.000 € ni superior a 25.000 €.
- Serán considerados gastos subvencionables los que se realicen entre el 14 de noviembre del 2023 y el 13 de noviembre del 2024.
- Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976714932 976 714 180
Correo electrónico. ayudascultura@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
-
Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.
-
Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura
-
Decreto Legislativo 2/2023, de 2 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
-
Orden ECD/126/2025, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
Más información
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.