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Ayudas a la creación artística dirigidas a fundaciones y asociaciones

N°1932

A través de este trámite, las fundaciones y asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria pueden presentar una solicitud para optar a la concesión de ayudas a la creación artística.

Plazo de presentación

Del 07/09/2017 al 16/09/2017

Fuera de plazo

Dirigido a

  • Fundaciones y asociaciones

Requisitos

  • Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones y asociaciones, que deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

  • Acreditación personalidad de la entidad solicitante

    Original o copia que acredite la personalidad de la entidad solicitante: Fotocopia NIF, de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones y de los estatutos de la Asociación o Fundación.

  • Acreditación representante

    Original o copia que acredite al representante de la entidad que solicita la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: Acta actualizada de la Junta directiva, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, donde conste la composición de la misma y el nombramiento del representante, fotocopia del N.I.F. del representante o autorización a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para acceder a la consulta o verificación de N.I.F. o documento acreditativo equivalente en el caso de extranjeros, a través de medios electrónicos. En caso de que no consientan la realización de esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos exigidos en esta convocatoria.

  • Declaración responsable de prohibiciones

    De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Anexo I.

  • Declaración responsable cumplimiento actividad

    Que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad por la Administración Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable. Anexo I.

  • Declaración subvenciones, ayudas e ingresos

    Concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. Anexo I.

  • Declaración ayudas MINIMIS

    Percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos anteriores. Anexo I.

  • Ficha de terceros

    Señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de no haberla aportado con anterioridad.

  • Memoria descriptiva de la actividad

    Para la que se solicita la subvención y plazo estimado de ejecución, especificando su ámbito territorial de actuación y repercusión cultural. Deberá incluir: relación de personas, técnicos o empresas que tengan participación en el proyecto y que cuenten con vecindad administrativa en Aragón. También deberá hacer constar los medios técnicos necesarios para realizar la actividad.

  • Presupuesto actividad

    Con el IVA desglosado, detallando los gastos a realizar en la ejecución de la misma.

  • Presupuesto de ingresos explicativo plan de financiación

    Aportaciones de la propia entidad o de otras.

  • Acreditación trayectoria y experiencia solicitante

    Documentación que acrediten la trayectoria y experiencia del solicitante en proyectos de creación o residencias artísticas llevados a cabo en los últimos 5 años.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 100% del presupuesto de la actividad.

Asimismo estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 euros el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años. La cuantía máxima de la subvención no será superior a 10.000 euros, en cualquiera de sus modalidades.

Las ayudas de esta línea de subvención, con sus dos modalidades, contarán con una cuantía total de 60.000 euros, con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2017, aplicación presupuestaria G/18060/4521/480448/91002

Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario y modalidad. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 07/09/2017 al 16/09/2017

Fuera de plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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