Ayudas a la creación artística dirigidas a empresas y autónomos

Trámite 1933

Fuera de plazo - Del 07/09/2017 al 16/09/2017

El plazo de presentación terminó el 16 septiembre 2017

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Fuera de plazo - Del 07/09/2017 al 16/09/2017

El plazo de presentación terminó el 16 septiembre 2017

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las empresas y las personas en régimen de autónomos que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria pueden presentar una solicitud para optar a la concesión de ayudas a la creación artística.


Dirigido a

  • Empresas y autónomos

Requisitos

  • Podrán solicitar estas subvenciones tanto empresas como autónomos. Deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y deberán tener fijada su residencia fiscal en Aragón.
  • No podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
  • De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 39.5 de esta ley y que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre declaración responsable emitida por la empresa.
  • Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral, solicitado por el órgano instructor, no pudiendo ser beneficiaria durante el periodo de tiempo que determine la sanción.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 07/09/2017 a las 00:00 h

Fin: 16/09/2017 a las 23:59 h

Puedes realizar este trámite de manera:

Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Resolución

6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Acreditación personalidad entidad

    Original o copia compulsada, fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) correspondiente. En su caso, escritura pública o documento de constitución de la empresa.

  • 2. Acreditación representación solicitante

    Original o copia compulsada que acredite representante conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: Documento nombramiento representante, fotocopia del NIF del representante o autorización a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para acceder a la consulta o verificación de NIF o documento acreditativo equivalente en el caso de extranjeros, a través de medios electrónicos. En caso de no consentir realización de esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos exigidos en esta convocatoria.

  • 3. Declaración prohibiciones

    No estar incurso en prohibiciones para obtener condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).

  • 4. Declaración Hacienda

    No tener deuda pendiente con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en línea con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

  • 5. Declaración actividad

    Cumplimiento y realización de actividad en subvenciones anteriormente concedidas para mismo destino y finalidad por Administración Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, manifestarlo en una declaración responsable (Anexo I).

  • 6. Declaración ayudas

    Subvenciones, ayudas e ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia (Anexo I).

  • 7. Declaración ayudas minimis

    Percibidas por solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos anteriores (Anexo I).

  • 8. Declaración legislación

    Legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos.

  • 9. Declaración sanciones

    No haber sido sancionado por autoridad laboral competente.

  • 10. Ficha terceros

    Número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención en caso de no haberla aportado antes.

  • 11. Memoria actividad

    Plazo estimado de ejecución de la misma, especificando su ámbito territorial de actuación y repercusión cultural. Deberá incluir una relación de personas, técnicos o empresas que tengan participación en el proyecto y que cuenten con vecindad administrativa en Aragón. También deberá hacer constar los medios técnicos necesarios para realizar la actividad.

  • 12. Presupuesto actividad

    IVA desglosado detallando gastos en la ejecución.

  • 13. Presupuesto ingresos

    Plan de financiación (aportaciones entidad o de otras).

  • 14. Certificado Censo

    Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria que acredite su alta en los epígrafes relacionados con la creación artística. Alta impuesto de actividades económicas y último recibo del mismo.

  • 15. Acreditación trayectoria

    Trayectoria y experiencia del solicitante en proyectos de creación o residencias artísticas llevados a cabo en los últimos cinco años.


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad.

Asimismo estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 euros el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 10.000 euros, en cualquiera de sus dos modalidades. Tampoco podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto ni aisladamente o en concurrencia."

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Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

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