Gestión de empresas de Mercancías Peligrosas y adscripción de Consejeros de Seguridad

Trámite 10678

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Detalles del trámite

Este procedimiento electrónico permite iniciar y gestionar los trámites para dar de alta o baja una empresa de mercancías peligrosas, y la adscripción del o de los consejeros en los domicilios donde ésta realiza actividad. También permite la tramitación de la asunción de responsabilidades.


Requisitos

  • Superación del examen.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir

Resolución

5 meses desde la presentación de la solicitud

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Todas las empresas que realizan actividad de mercancías peligrosas (entendiendo como tales la expedición, embalaje, carga, transporte y descarga de mercancías peligrosas), con carácter general, tienen la obligación de comunicar a la administración, los establecimientos o instalaciones donde desarrollan la actividad, el número de empleados implicados en la misma, y la identidad y número de consejeros de seguridad adscritos en cada uno de estos domicilios de actividad, así como cualquier variación que se produzca en alguno de estos datos. Esta comunicación ha de hacerse mediante el envío cumplimentado del modelo del Anejo 3 del RD 97/2014.

Por otro lado, la normativa prevé la posibilidad que la realización de las operaciones de carga y descarga se puedan realizar bajo otra figura que no sea el expedidor y destinatario de la mercancía respectivamente. Este pacto ha de comunicarse a la administración mediante el envío cumplimentado del modelo del Anejo 4 del RD 97/2014.

Recursos y enlaces de interés

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

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