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Conflictos colectivos

N°1469

A través de este trámite, los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus representantes legales podrán solicitar a la autoridad competente el inicio del procedimiento de conflicto colectivo de trabajo, conforme a lo dispuesto en el real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo. Este se iniciará cuando la situación afecte a los intereses generales de los trabajadores.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Los trabajadores o empresario y sus respectivos representantes

Requisitos

  • Será requisito necesario para la tramitación ante la jurisdicción social del proceso el intento de conciliación o de mediación ante el órgano administrativo correspondiente.
  • En caso de acuerdo en el intento de conciliación se formalizará por escrito, y en caso contrario se levantará acta de la reunión acreditativa ante los organismos jurisdiccionales competentes del cumplimiento de este trámite preceptivo.

Documentación

No es necesario aportar documentos adicionales al realizar este trámite

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Sólo se tramitarán ante los órganos administrativos los conflictos de aquellas empresas que no tengan obligación o de manera voluntaria se hayan adherido al ASECLA para el cumplimiento de este trámite en el SAMA.

En el ámbito provincial, los órganos competentes serán las Subdirecciones Provinciales del Departamento.

La autoridad laboral remitirá copia del escrito citado en el artículo 21 a la parte frente a la que se plantee el conflicto y convocará a las partes de comparecencia ante ella, la que habrá de tener lugar dentro de los tres días siguientes.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

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  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Paso 1:

Descarga el formulario principal:

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

En las 4 días siguientes al día de la presentación del escrito citado en el artículo 21

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Cómo realizar este trámite?

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