Comunicación de realización de trabajo nocturno
N°1268
A través de este trámite, las empresas deberán informar a la autoridad laboral competente sobre los trabajos realizados por sus empleados en horario nocturno. Se considera horario nocturno al comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Dirigido a
- Empresas que recurran regularmente a la realización de trabajo nocturno
Requisitos
- Informar por escrito en el modelo que se establezca a la autoridad laboral competente.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud de comunicación de trabajo nocturno
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
El incumplimiento de la obligación de comunicación se tipifica como infracción administrativa en materia laboral. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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- Teléfono. Zaragoza. 976715720 / Huesca. 974293017 / Teruel. 978641182
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Ayuda con la tramitación electrónica
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- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
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Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
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