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Comunicación de realización de trabajo nocturno

N°1268

A través de este trámite, las empresas deberán informar a la autoridad laboral competente sobre los trabajos realizados por sus empleados en horario nocturno. Se considera horario nocturno al comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Empresas que recurran regularmente a la realización de trabajo nocturno

Requisitos

  • Informar por escrito en el modelo que se establezca a la autoridad laboral competente.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud de comunicación de trabajo nocturno

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

El incumplimiento de la obligación de comunicación se tipifica como infracción administrativa en materia laboral. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

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  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Resolución

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