ERTE/ERE: comunicación de expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)
Tramitación de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en empresas con centros de trabajo y trabajadores afectados en la Comunidad Autónoma.
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Observaciones
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- Más información sobre regulación de empleo en Aragón
- Sobre el presente trámite: el período de consultas tienen una duración mínima si no se llega a acuerdo de 30 días en expedientes de extinción de empresas de más de 50 trabajadores o 15 días días naturales en el resto de los casos . Si la regulación afecta a dos o más provincias el órgano competente es la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social.
- Consulte el número de expediente asignado por la Autoridad Laboral al ERTE. El listado se irá actualizando continuamente. El número de expediente ERTE se deberá comunicar al Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) para tramitar las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados.
- Si quiere iniciar un ERTE/ERE por fuerza mayor (y no por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) el trámite adecuado es el siguiente: ERTE/ERE por fuerza mayor: solicitud de constatación de fuerza mayor en los procedimientos de regulación de empleo
- Para más información: regulacionempleo@aragon.es
- Presencial. ZARAGOZA-Paseo Fernando el Católico, 63-65, C.P.50006; HUESCA-Ricardo del Arco,6,2ª planta, C.P. 22071; TERUEL-C/San Francisco, 1, 1ª planta, C.P. 44001
de 9 a 14 horas - Teléfono. ZARAGOZA-976 71 57 20; HUESCA- 974 29 30 17; TERUEL-978 64 11 82
de 9 a 14 horas
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Interesado
* Memoria
Explicando las causas, acompañando a estos efectos toda la documentación que a su derecho convenga y particularmente, si la causa aducida por la empresa es de índole económica, la documentación debidamente auditada acreditativa del estado y evolución de su situación económica, financiera y patrimonial en los tres últimos años, y si son de índole técnica, organizativa o de producción, los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa, medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en cuanto a la viabilidad futura de la empresa.
* Documento con relación y datos de trabajadores afectados
Número y categorías de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año, así como de los trabajadores que vayan a ser afectados, criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores que vayan a ser afectados y período a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos de trabajo.
* Plan de acompañamiento social
En empresas de cincuenta o más trabajadores, plan de acompañamiento social que contemple las medidas adoptadas o previstas por la empresa en orden a evitar, así como atenuar sus consecuencias para los trabajadores que finalmente resulten afectados, tales como, entre otras, aquellas dirigidas especialmente a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores y su posible integración en otros puestos de trabajo en el seno de la empresa o grupo de empresas, así como aquellas que favorezcan el mantenimiento de puestos de trabajo de carácter indefinido o la redistribución de la jornada de trabajo entre los trabajadores empleados y otras de análoga naturaleza.
* Solicitud del Informe
Escrito de solicitud del informe a que se refiere el artículo 64.1.4.a y b, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a los representantes legales de los trabajadores. -
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