Comunicación de celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias

Trámite 1902

En plazo permanente

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En plazo permanente

Detalles del trámite

A través de este trámite se comunica la celebración de un espectáculo o actividad recreativa ocasional o extraordinaria a la Subdelegación del Gobierno de la provincia y al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:




Otras acciones


Dirigido a

  • La Administración que autoriza el evento y/o promotor u organizadores privados

Requisitos

  • Los espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias serán objeto de comunicación, conforme al modelo del anexo del Decreto 148/2018, de 26 de julio.
    • En los establecimientos públicos permanentes:
    • En municipios con más de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 500 personas.
    • En municipios con menos de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 250 personas.
    • En los espacios abiertos acotados:
    • En municipios con más de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 10.000 personas.
    • En municipios de menos de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 2.500 personas.
    • En los espacios abiertos al libre tránsito de personas, con o sin techo cuando el número de asistentes previsto sea igual o superior a 10.000 personas.
    • Por motivos de seguridad:
    • Los espectáculos públicos o actividades recreativas que estén excluidos de la autorización del artículo 10 y siguientes del Decreto 148/2018, de 26 de julio, porque son organizados por las Entidades Locales o por el Gobierno de Aragón en los establecimientos públicos con título de intervención que ampare el espectáculo público o la actividad recreativa habitual, directamente o a través de entidades o comisiones previamente habilitadas al efecto por aquéllos, en los supuestos recogidos en el número 1).
    • Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se organicen en espacios abiertos al libre tránsito de personas, con o sin techo por las Entidades Locales o por el Gobierno de Aragón, cuando el número de asistentes previsto sea igual o superior a 10.000 personas.
  • Corresponde al órgano que autoriza remitir la comunicación al Centro de Emergencias SOS Aragón y a la Subdelegación de Gobierno de la provincia con una antelación mínima de 72 horas a la celebración del evento.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

La comunicación se enviará debidamente firmada y sellada a sosaragon@aragon.es y a la Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente, con una antelación mínima de 72 horas a la celebración del espectáculo o actividad.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

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Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

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Más información

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