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Bono Alquiler joven en la Comunidad Autónoma de Aragón - Convocatoria 2025

N° 10783

Concesión de ayudas destinadas al pago de las rentas de arrendamiento o cesión de uso para los jóvenes, mayores de edad, hasta 35 años de edad, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La ayuda económica será de 250 euros mensuales siempre que no supere el importe mensual de alquiler o del precio de cesión.

Tendrá una duración máxima de 24 meses, que se computará desde el 1 de enero 2024 o desde la fecha de inicio del contrato si ésta es posterior.

El procedimiento de concesión es el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitud.

Plazo de presentación

Del 08/07/2025 a las 09:00h

al 20/08/2025 a las 14:00h

Próximamente

Consultar trámite

Dirigido a

  • Personas menores de 36 años

Requisitos

  • Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • No ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  • Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda; solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
  • La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Contrato de arrendamiento

    Contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de habitación.

  • Autorización para la consulta de datos tributarios y documentación

    Autorización de cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia con 14 años cumplidos en la fecha de la solicitud para que la Administración pueda realizar las oportunas consultas.

    Descargar modelo Autorización para la consulta de datos tributarios y documentación
  • Declaración de ingresos

    Declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos del ejercicio 2024 o que declare que no ha percibido ningún ingreso, en su caso.

    Descargar modelo Declaración de ingresos
  • Declaración responsable

    Declaración responsable sobre las posibles incompatibilidades de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con 14 años cumplidos en la fecha de la solicitud.

    Descargar modelo Declaración responsable
  • Modelo de representación

    Modelo en caso de actuar como representante de la persona solicitante.

    Descargar modelo Modelo de representación
  • Justificantes de pago de la renta

    Justificantes del pago de la renta del alquiler abonada al arrendador mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria o ingreso en cuenta efectuado por el arrendatario, correspondientes a todas las mensualidades vencidas, desde el 1 de enero de 2024 o fecha de inicio del contrato si es posterior, hasta el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

las personas no obligadas a presentar declaración de IRPF

  • Declaración responsable de ingresos

  • Certificaciones centros de trabajo

    Certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado en donde se indiquen los ingresos totales percibidos o pendientes de percibir correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de

    presentación de la solicitud.

  • Justificantes para personas trabajadoras autónomas

    Justificantes de los cuatro ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio correspondiente, o los documentos tributarios que esté obligado a presentar según su condición, a efectos fiscales, correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de

    presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

Quienes no residan en las capitales de provincia: Zaragoza, Huesca y Teruel

  • Certificado o volante colectivo de empadronamiento en la vivienda alquilada

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de nivel de renta intermediado

  • Consulta de bienes inmuebles

  • Certificación de titularidad catastral

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Prestaciones Públicas del RPSP e Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad

  • Histórico de Prestaciones Públicas de Incapacidad Temporal en un Periodo

  • Importes de Prestación de Desempleo Percibidos en un Periodo

  • Consulta de Vida Laboral Últimos 12 Meses

  • Consulta de datos catastrales

Información adicional

Varias Entidades Colaboradoras colaboran con el Gobierno de Aragón en la gestión del procedimiento de esta ayuda (podrán acceder al listado en el siguiente enlace).

Las personas interesadas podrán acudir a estas entidades para:

- Recibir información, asesoramiento y ayuda para presentar la solicitud junto la documentación requerida en la convocatoria.

- Recibir información, asesoramiento y ayuda para la subsanación de reparos de la solicitud presentada.

Pasos para solicitar la ayuda:

- A partir de las 9:00 horas del día 8 de julio de 2025 podrás rellenar la solicitud online en la web https://aplicaciones.aragon.es/saav.

- Durante el proceso deberás subir los documentos y modelos escaneados.

- Para la presentación de la solicitud:

a) Si tienes firma electrónica (certificado digital o Cl@ve permanente con firma), puedes firmar y presentar la solicitud de manera telemática después de cumplimentarla. Asegurándote de haber terminado el proceso de firma y registro.

b) Si no tienes firma electrónica, después de completar la solicitud online deberás descargarla, imprimirla, firmarla a mano y presentarla en papel de manera presencial en una oficina de información y registro

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

OTRO

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 08/07/2025 a las 09:00h

al 20/08/2025 a las 14:00h

Próximamente

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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