Bono Alquiler joven en la Comunidad Autónoma de Aragón - Convocatoria 2025
N° 10783
Concesión de ayudas destinadas al pago de las rentas de arrendamiento o cesión de uso para los jóvenes, mayores de edad, hasta 35 años de edad, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La ayuda económica será de 250 euros mensuales siempre que no supere el importe mensual de alquiler o del precio de cesión.
Tendrá una duración máxima de 24 meses, que se computará desde el 1 de enero 2024 o desde la fecha de inicio del contrato si ésta es posterior.
El procedimiento de concesión es el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitud.
Plazo de presentación
Del 08/07/2025 a las 09:00h
al 20/08/2025 a las 14:00h
Próximamente
Consultar trámiteDirigido a
- Personas menores de 36 años
Requisitos
- Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- No ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
- Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda; solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
- La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de habitación.
Autorización para la consulta de datos tributarios y documentación
Autorización de cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia con 14 años cumplidos en la fecha de la solicitud para que la Administración pueda realizar las oportunas consultas.
Descargar modelo Autorización para la consulta de datos tributarios y documentaciónDeclaración de ingresos
Declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos del ejercicio 2024 o que declare que no ha percibido ningún ingreso, en su caso.
Descargar modelo Declaración de ingresosDeclaración responsable
Declaración responsable sobre las posibles incompatibilidades de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con 14 años cumplidos en la fecha de la solicitud.
Descargar modelo Declaración responsableModelo de representación
Modelo en caso de actuar como representante de la persona solicitante.
Descargar modelo Modelo de representaciónJustificantes de pago de la renta
Justificantes del pago de la renta del alquiler abonada al arrendador mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria o ingreso en cuenta efectuado por el arrendatario, correspondientes a todas las mensualidades vencidas, desde el 1 de enero de 2024 o fecha de inicio del contrato si es posterior, hasta el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
las personas no obligadas a presentar declaración de IRPF
Declaración responsable de ingresos
Certificaciones centros de trabajo
Certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado en donde se indiquen los ingresos totales percibidos o pendientes de percibir correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de
presentación de la solicitud.
Justificantes para personas trabajadoras autónomas
Justificantes de los cuatro ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio correspondiente, o los documentos tributarios que esté obligado a presentar según su condición, a efectos fiscales, correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de
presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud.
Quienes no residan en las capitales de provincia: Zaragoza, Huesca y Teruel
Certificado o volante colectivo de empadronamiento en la vivienda alquilada
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de nivel de renta intermediado
Consulta de bienes inmuebles
Certificación de titularidad catastral
Consulta de Datos de Identidad
Prestaciones Públicas del RPSP e Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad
Histórico de Prestaciones Públicas de Incapacidad Temporal en un Periodo
Importes de Prestación de Desempleo Percibidos en un Periodo
Consulta de Vida Laboral Últimos 12 Meses
Consulta de datos catastrales
Información adicional
Varias Entidades Colaboradoras colaboran con el Gobierno de Aragón en la gestión del procedimiento de esta ayuda (podrán acceder al listado en el siguiente enlace).
Las personas interesadas podrán acudir a estas entidades para:
- Recibir información, asesoramiento y ayuda para presentar la solicitud junto la documentación requerida en la convocatoria.
- Recibir información, asesoramiento y ayuda para la subsanación de reparos de la solicitud presentada.
Pasos para solicitar la ayuda:
- A partir de las 9:00 horas del día 8 de julio de 2025 podrás rellenar la solicitud online en la web https://aplicaciones.aragon.es/saav.
- Durante el proceso deberás subir los documentos y modelos escaneados.
- Para la presentación de la solicitud:
a) Si tienes firma electrónica (certificado digital o Cl@ve permanente con firma), puedes firmar y presentar la solicitud de manera telemática después de cumplimentarla. Asegurándote de haber terminado el proceso de firma y registro.
b) Si no tienes firma electrónica, después de completar la solicitud online deberás descargarla, imprimirla, firmarla a mano y presentarla en papel de manera presencial en una oficina de información y registro
Documentos y enlaces de interés
- En este documento encontraras las Entidades sociales Colaboradoras con el Gobierno de Aragón. Puedes ponerte en contacto con ellas para que te ayuden a presentar tu solicitud.
- Guía para solicitar la ayuda al alquiler de Bono Joven 2025. Este documento contiene datos básicos de la convocatoria que te orientarán para preparar tu solicitud.
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
OTRO
Contacto y ayuda
- Teléfono. Información general. 976 714 000
- Correo electrónico. Información general. viviendasocial@aragon.es
- Correo electrónico. Para solicitudes en la provincia de Zaragoza svzayudasalquiler@aragon.es
- Correo electrónico. Para solicitudes en la provincia de Teruel vivienda.teruel@aragon.es
- Correo electrónico. Para solicitudes en la provincia de Huesca viviendahuesca@aragon.es
- Correo electrónico. Información general ava@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
Orden FOM/668/2025, de 13 de junio, por la que se convoca el Bono Alquiler Joven en la Comunidad Autónoma de Aragón
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 2/2003, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 08/07/2025 a las 09:00h
al 20/08/2025 a las 14:00h
Próximamente
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
Convocatorias expiradas
Convocatoria 2022¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.