Convocatoria 2022
Fuera de plazo - Del 15/09/2022 al 28/10/2022
El plazo de presentación terminó el 28 octubre 2022
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Fuera de plazo - Del 15/09/2022 al 28/10/2022
El plazo de presentación terminó el 28 octubre 2022
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las personas que cumplan las condiciones exigidas en la convocatoria podrán realizar una solicitud para acceder al bono de alquiler joven en la Comunidad Autónoma de Aragón y mantener el derecho a la percepción de la subvención durante un periodo de hasta 2 años (24 mensualidades de renta).
Dirigido a
- Personas menores de 36 años
Requisitos
- Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- No ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
- Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda; solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
- La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 15/09/2022 a las 09:00 h
Fin: 28/10/2022 a las 14:00 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de habitación.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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1. Declaración responsable de ingresos
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2. Certificaciones centros de trabajo
Certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado en donde se indiquen los ingresos totales percibidos o pendientes de percibir correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de
presentación de la solicitud.
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3. Justificantes para personas trabajadoras autónomas
Justificantes de los cuatro ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio correspondiente, o los documentos tributarios que esté obligado a presentar según su condición, a efectos fiscales, correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de
presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud.
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-
1. Certificado o volante colectivo de empadronamiento de la vivienda alquilada
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. Información general. viviendasocial@aragon.es
Correo electrónico. Para solicitudes en la provincia de Zaragoza svzayudasalquiler@aragon.es
Correo electrónico. Para solicitudes en la provincia de Teruel vivienda.teruel@aragon.es
Correo electrónico. Para solicitudes en la provincia de Huesca viviendahuesca@aragon.es
Correo electrónico. Información general ava@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
-
Real Decreto 2/2003, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
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Ayuda a la tramitación electrónica
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