Volver a Ayudas programa PREE de Rehabilitación Energética de Edificios

Ayudas programa PREE de Rehabilitación Energética de Edificios - PREE 5000. Convocatoria 2022

N°7900

Estas ayudas buscan subvencionar actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a sus destinatarios últimos, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Las actuaciones se llevarán a cado exclusivamente en edificios situados en municipios en reto demográfico, es decir aquellos de hasta 5.000 habitantes.

Plazo de presentación

Del 27/01/2022 al 31/07/2024

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
  • Las entidades locales
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía

Requisitos

  • Edificios completos existentes y construidos con anterioridad a 2007
  • Residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda se lleve a cabo en edificios existentes ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón

Documentación

Presentar en todos los casos:

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Validación de NIF de un contribuyente

    NIF de contribuyente

  • Documento de identidad

  • Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

  • Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma

  • Datos catrastrales

Información adicional

Se recomienda consultar la documentación necesaria en el anexo III de las bases reguladoras Real Decreto 691/2021.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 27/01/2022 al 31/07/2024

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Trámites relacionados

Convocatorias expiradas

Convocatoria 2020

¿Te ha resultado útil esta página?

Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web