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Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros/as y mercancías - Achatarramiento

N°8977

A través de este trámite se puede optar a ayudas destinadas a incentivar la retirada definitiva de la circulación por carretera aquellos vehículos pesados de viajeros/as y mercancías más antiguos y por ello más contaminantes.

Con ello se contribuye a la reducción de las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, además de ruido y otros efectos adversos del transporte, dando cumplimiento a uno de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Plazo de presentación

Del 05/05/2022 al 30/04/2024

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Empresas privadas, personas físicas o jurídicas, de transporte de viajeros/as o mercancías prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario

Requisitos

  • Personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte MDPE, VDE, MPCE, VPCE, MDLE. Y además, las personas físicas o jurídicas que presten servicio público de transporte urbano.
  • Empresas con sede fiscal en Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Permiso de circulación del vehículo

    Copia del permiso de circulación del vehículo, donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. O en su defecto, Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

  • Ficha técnica

    Copia de la tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo. Si no consta en la ficha técnica se adjuntará documento acreditativo de la misma.

  • Impuesto de vehículos de tracción mecánica

    Copia del último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del vehículo, debidamente abonado.

  • Servicio público de transporte urbano

    Certificado del órgano competente de la correspondiente entidad local que garantice que el vehículo a achatarrar ha estado prestando el servicio público de transporte urbano al menos en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.

    (La obligación de aportar esta documentación sólo será necesario cuando sean titulares de transporte urbano sin las autorizaciones de transporte de la convocatoria).

  • Censo de empresarios/as

    Los beneficiarios/as que desarrollen actividades económicas acreditaran la inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Tributaria.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

    Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias autonómicas.

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

    Certificado de estar al corriente en las obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Consulta de Datos de Identidad

    Datos de identidad de persona física.

  • Validación de NIF de un contribuyente

    Identidad fiscal de persona jurídica.

  • Consulta de Datos de un Vehículo

  • Consulta de subvenciones MINIMIS

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Información adicional

Aquellas solicitudes cuya fecha de presentación sea anterior a la entrada en vigor de la Orden VMV 960/2022, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden VMV 544/2022, de 20 de abril, y a los efectos de garantizar un tratamiento uniforme de todas las solicitudes se gestionarán de manera individualizada por vehículo.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 05/05/2022 al 30/04/2024

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses desde la presentación de la solicitud.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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