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Acceder a MiAConvocatoria de 2021
Trámite Nº6622
Fuera de plazo - Del 02/10/2021 al 02/11/2021
El plazo de presentación terminó el 02 noviembre 2021
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
TrámiteNº6622
Fuera de plazo - Del 02/10/2021 al 02/11/2021
El plazo de presentación terminó el 02 noviembre 2021
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se puede acceder a ayudas para la adquisición de viviendas con destino al parque público de vivienda.
Está subvención está dirigida a los ayuntamientos de Aragón y a las empresas públicas participadas mayoritariamente por los ayuntamientos. La finalidad de la misma es ampliar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión de uso.
Otras acciones
Dirigido a
- Ayuntamientos de Aragón
- Empresas públicas mayoritariamente participadas por Ayuntamientos de Aragón
Requisitos
- Adquisición de viviendas por parte de los Ayuntamientos de Aragón y las empresas públicas participadas mayoritariamente por éstos, con objeto de incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión de uso.
- Las viviendas han debido de ser adquiridas desde el 1 de enero de 2021.
- Las viviendas tienen que tener las siguientes características: superficie útil no inferior a 55 metros cuadrados; han de reunir las condiciones de seguridad estructural y de habitabilidad, o en este último caso en condiciones de obtenerlas con la rehabilitación que se pueda realizar, han de contar con suministro de energía eléctrica, agua potable y sistema de evacuación de aguas residuales.
- Las viviendas, una vez adquiridas por el Ayuntamiento, han de cederse en uso o destinarse al arrendamiento, durante un plazo mínimo de 25 años y tras este período a los mismos usuarios/as que una vivienda protegida de promoción pública, de acuerdo con la normativa vigente en ese momento.
- Los arrendatarios/as y cesionarios/as han de ser personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyen la unidad de convivencia, no superen tres veces el IPREM o bien cuatro veces el IPREM en los supuestos que establece la Orden de convocatoria de las ayudas.
- La renta del alquiler o precio de la cesión en uso, no puede superar las cuantías previstas en el Anexo III de la Orden de convocatoria de las ayudas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
- Hallarse al corriente de la obligación de rendimiento de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 02/10/2021 a las 00:00 h
Fin: 02/11/2021 a las 23:59 h
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Características de las Viviendas
Anexo II.
-
Anexo IV.
-
3. Certificación Literal del Registro de la Propiedad
Certificación literal del Registro de la Propiedad en donde figure la vivienda, así como la persona titular de la misma.
En el caso de que la vivienda no esté inscrita en el Registro de la propiedad, se presentará escritura pública que acredite la titularidad.
-
4. Declaración jurada
Declaración jurada del vendedor/a sobre la ocupación de la vivienda, y sobre la inexistencia de vicios ocultos, que la persona pueda conocer en el momento de la venta.
-
5. Copia del pago del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
-
6. Precio de la vivienda
Certificado de tasación de la vivienda que acredite su precio. Será válida la tasación realizada por funcionario/a pública competente en la materia.
-
7. Resolución mediante la que se acuerda la compra
Emitida por el órgano competente.
Puede estar condicionada a la obtención de la subvención.
-
8. Cumplimiento de las obligaciones tributarias
Certificación de que el Ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
-
9. Cumplimiento de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas
Acreditación de que el Ayuntamiento está al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.
-
10. Cargas
Acreditación de cualquier carga que pueda tener la vivienda, tanto relativa a la propia vivienda como a su ocupación.
-
11. Certificado
Certificación de que el Ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
-
Firmada por solicitante y debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
La renta del alquiler o de la cesión en uso no debe superar las cuantías previstas en el Anexo III.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. dgvivienda@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
-
Orden 1226/2021, de 28 de septiembre, por la que se convocan ayudas para la adquisición de viviendas por los ayuntamientos de Aragón, con destino al parque público de vivienda, en ejecución del programa 4 del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021
-
Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021
-
Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021
-
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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