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Ayudas para la adquisición de viviendas por los Ayuntamientos de Aragón con destino al parque público de vivienda - Convocatoria de 2021

N°6622

A través de este trámite, se puede acceder a ayudas para la adquisición de viviendas con destino al parque público de vivienda.

Está subvención está dirigida a los ayuntamientos de Aragón y a las empresas públicas participadas mayoritariamente por los ayuntamientos. La finalidad de la misma es ampliar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión de uso.

Plazo de presentación

Del 02/10/2021 al 02/11/2021

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Ayuntamientos de Aragón
  • Empresas públicas mayoritariamente participadas por Ayuntamientos de Aragón

Requisitos

  • Adquisición de viviendas por parte de los Ayuntamientos de Aragón y las empresas públicas participadas mayoritariamente por éstos, con objeto de incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión de uso.
  • Las viviendas han debido de ser adquiridas desde el 1 de enero de 2021.
  • Las viviendas tienen que tener las siguientes características: superficie útil no inferior a 55 metros cuadrados; han de reunir las condiciones de seguridad estructural y de habitabilidad, o en este último caso en condiciones de obtenerlas con la rehabilitación que se pueda realizar, han de contar con suministro de energía eléctrica, agua potable y sistema de evacuación de aguas residuales.
  • Las viviendas, una vez adquiridas por el Ayuntamiento, han de cederse en uso o destinarse al arrendamiento, durante un plazo mínimo de 25 años y tras este período a los mismos usuarios/as que una vivienda protegida de promoción pública, de acuerdo con la normativa vigente en ese momento.
  • Los arrendatarios/as y cesionarios/as han de ser personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyen la unidad de convivencia, no superen tres veces el IPREM o bien cuatro veces el IPREM en los supuestos que establece la Orden de convocatoria de las ayudas.
  • La renta del alquiler o precio de la cesión en uso, no puede superar las cuantías previstas en el Anexo III de la Orden de convocatoria de las ayudas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
  • Hallarse al corriente de la obligación de rendimiento de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Características de las Viviendas

    Anexo II.

    Descargar modelo Características de las Viviendas
  • Declaración responsable

    Anexo IV.

    Descargar modelo Declaración responsable
  • Certificación Literal del Registro de la Propiedad

    Certificación literal del Registro de la Propiedad en donde figure la vivienda, así como la persona titular de la misma.

    En el caso de que la vivienda no esté inscrita en el Registro de la propiedad, se presentará escritura pública que acredite la titularidad.

  • Declaración jurada

    Declaración jurada del vendedor/a sobre la ocupación de la vivienda, y sobre la inexistencia de vicios ocultos, que la persona pueda conocer en el momento de la venta.

  • Copia del pago del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

  • Precio de la vivienda

    Certificado de tasación de la vivienda que acredite su precio. Será válida la tasación realizada por funcionario/a pública competente en la materia.

  • Resolución mediante la que se acuerda la compra

    Emitida por el órgano competente.

    Puede estar condicionada a la obtención de la subvención.

  • Cumplimiento de las obligaciones tributarias

    Certificación de que el Ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Cumplimiento de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas

    Acreditación de que el Ayuntamiento está al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.

  • Cargas

    Acreditación de cualquier carga que pueda tener la vivienda, tanto relativa a la propia vivienda como a su ocupación.

  • Certificado

    Certificación de que el Ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

  • Ficha de terceros

    Firmada por solicitante y debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.

    Descargar modelo Ficha de terceros

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

La renta del alquiler o de la cesión en uso no debe superar las cuantías previstas en el Anexo III.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 02/10/2021 al 02/11/2021

Fuera de plazo

Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

Paso 1:

Descarga el formulario principal:

Descargar formulario

No olvides repasar el resto de documentos necesarios:

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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