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Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas

La finalidad de estas ayudas será la de impulsar la economía local, fijar población en áreas no urbanas, reforzar el vínculo emocional con el territorio y el sentimiento de comunidad, mejorar el bienestar de la población y concienciar sobre la necesidad de la transición verde ((Incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, Next Generation EU))

Dirigido a

  • Personas físicas (autónomos) y personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, legalmente constituidas
  • Personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas
  • Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones provinciales, incluyendo sus agrupaciones, y el sector público institucional de ellos dependiente (organismos autónomos, entidades de derecho público y privado).

Requisitos

  • Los proyectos presentados deben realizarse, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el medio rural, entendiendo por tal, como lo define la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, los municipios que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2.
  • Se deberá tener residencia fiscal permanente en territorio español
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • No pueden ser beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición recogidas en la Ley de Subvenciones u otras previstas en el resto de ordenamientos jurídicos estatales o autonómicos, que supongan la imposibilidad de ser beneficiario de una subvención.
  • No podrán ser beneficiarios quienes hayan sido sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género.
  • No podrán ser beneficiarios quienes hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.
  • No podrán ser beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral , por resolución administrativa firme, con sanciones accesorias de exclusión al acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.
  • No podrán ser beneficiarios quienes no cumplan los requisitos exigidos en materia medioambiental
  • Las personas físicas (autónomos) y personas jurídicas privadas, con y sin ánimo de lucro, deberán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los epígrafes profesionales o empresariales relacionados con la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural.
  • Los Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones Provinciales, incluyendo sus agrupaciones, y el sector público institucional de ellos dependiente (organismos autónomos, entidades de derecho público y privado) deberán estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores

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