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Información general

La finalidad de estas ayudas será la de impulsar la economía local, fijar población en áreas no urbanas, reforzar el vínculo emocional con el territorio y el sentimiento de comunidad, mejorar el bienestar de la población y concienciar sobre la necesidad de la transición verde ((Incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, Next Generation EU))

Dirigido a

  • Personas físicas (autónomos) y personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, legalmente constituidas
  • Personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas
  • Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones provinciales, incluyendo sus agrupaciones, y el sector público institucional de ellos dependiente (organismos autónomos, entidades de derecho público y privado).

Requisitos

  • Los proyectos presentados deben realizarse, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el medio rural, entendiendo por tal, como lo define la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, los municipios que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2.
  • Se deberá tener residencia fiscal permanente en territorio español
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • No pueden ser beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición recogidas en la Ley de Subvenciones u otras previstas en el resto de ordenamientos jurídicos estatales o autonómicos, que supongan la imposibilidad de ser beneficiario de una subvención.
  • No podrán ser beneficiarios quienes hayan sido sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género.
  • No podrán ser beneficiarios quienes hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.
  • No podrán ser beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral , por resolución administrativa firme, con sanciones accesorias de exclusión al acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.
  • No podrán ser beneficiarios quienes no cumplan los requisitos exigidos en materia medioambiental
  • Las personas físicas (autónomos) y personas jurídicas privadas, con y sin ánimo de lucro, deberán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los epígrafes profesionales o empresariales relacionados con la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural.
  • Los Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones Provinciales, incluyendo sus agrupaciones, y el sector público institucional de ellos dependiente (organismos autónomos, entidades de derecho público y privado) deberán estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores

Trámites

Listado de trámites asociados con este servicio

Convocatorias fuera de plazo

Órgano responsable

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