Convocatoria agosto-septiembre 2025
Fuera de plazo - Del 16/12/2025 al 15/01/2026
El plazo de presentación terminó el 15 enero 2026
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Fuera de plazo - Del 16/12/2025 al 15/01/2026
El plazo de presentación terminó el 15 enero 2026
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se conceden ayudas a los establecimiento industriales, mercantiles y comerciales afectados por daños y pérdidas producidas como consecuencia de lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025
Dirigido a
- Establecimientos industriales, mercantiles y comerciales situados en los términos municipales afectados, conforme al listado del anexo del Decreto-ley 6/2025 y modificaciones del mismo que puedan producirse por Orden del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública
- Ampliación del listado de términos municipales afectados, mediante ORDEN HAP/1377/2025, de 20 octubre, ORDEN HAP/1457/2025, de 3 de noviembre, y ORDEN HAP/1687/2025, de 2 de diciembre, mediante las que se modifica el listado de municipios del anexo del Decreto-Ley 6/2025
Requisitos
- Los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias torrenciales y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación.
- De acuerdo con lo indicado en la Disposición adicional séptima del Decreto-ley 6/2025, a efectos de esta convocatoria se entiende por actividad industrial, comercial y/o mercantil la que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 16/12/2025 a las 00:00 h
Fin: 15/01/2026 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Memoria descriptiva
Memoria descriptiva, de los daños y/o pérdidas causados y de la correspondiente inversión o coste para su reparación o sustitución.
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2. Presupuesto
Presupuesto desglosado por partidas o facturas pro forma y del calendario de ejecución.
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3. Documentos gráficos de la situación del establecimiento
Deberán presentar fotografías de la situación del establecimiento al objeto de acreditar los daños producidos por las lluvias torrenciales.
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4. Póliza de seguro
Deberán aportar documentación acreditativa de la póliza de seguro y, en su caso, acreditar que los bienes objeto de la subvención no están incluidos. En el caso de no disponer de póliza de seguro, valoración efectuada por técnico independiente.
-
5. Documentos justificativos de constitución de la entidad
Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Acreditación titularidad vehículo
Acreditación de la titularidad del vehículo y de su afectación a la actividad que desarrolla. Entre otras formas de acreditación de esa afección, podrá realizarse mediante la inclusión y constancia del logotipo del establecimiento en dicho vehículo.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Verificación de Datos de Identidad
Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMIA Y JUSTICIA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Actuaciones subvencionables:
- Reconstrucción de los edificios e instalaciones, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.
- Reposición de utillaje, mobiliario y otros elementos esenciales (incluye existencias y productos propios - derivados de su actividad).
- Reparación de daños o sustitución de maquinaria y de vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.
Cuantía máxima de la ayuda por entidad o persona solicitante:
a) En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta ciento cincuenta mil euros (150.000€)
b) En el caso de establecimientos comerciales: hasta seis mil euros (6.000€)
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Para establecimientos industriales y mercantiles. 976 714 724
Teléfono. Para establecimientos comerciales. 976 713 471
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil
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Orden HAP/1377/2025, de 20 de octubre, por la que se modifica el anexo del Decreto-Ley por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil
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Orden HAP/1457/2025, de 3 de noviembre, por la que se modifica el anexo del Decreto-ley por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de Protección Civil
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Orden HAP/1687/2025, de 2 de diciembre, por la que se modifica el anexo del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil
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Orden PEJ/1737/2025, de 11 de diciembre, por la que se abre nuevo plazo de solicitud de las ayudas convocadas para resarcir los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales, en ejecución del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025, subvencionados por la Orden PEJ/1348/2025, de 15 de octubre
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Ayuda a la tramitación electrónica
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