Ayudas económicas complementarias para víctimas de violencia
N° 2318
A través de este trámite, se solicitan ayudas económicas complementarias para víctimas de violencia.
Pueden demandarlas las hijas y los hijos menores de edad de mujeres víctimas mortales por violencia de género. También pueden solicitarlas mujeres víctimas de otras formas de violencia y mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años.
Requisitos
-
Prestaciones económicas complementarias para hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género:
- Tendrán derecho a una ayuda económica hasta que alcancen la mayoría de edad, las hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género que estuviesen empadronadas en Aragón, o cuando los hechos hayan sucedido es esta Comunidad Autónoma.
- En los términos previstos en el apartado anterior, también tendrán derecho a la ayuda económica, las personas menores de edad que hubieran estado bajo la tutela o guarda, de una mujer víctima mortal por causa de violencia de género en el momento del fallecimiento de ésta.
- No podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda, menores de edad que estén sometidos a tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública.
- Prestaciones económicas complementarias para las mujeres víctimas de otras formas de violencia:
- Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Estar empadronadas en Aragón, o que los actos de violencia se hayan cometido en dicha Comunidad Autónoma.
-
Prestaciones económicas complementarias para las mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años:
- Podrán ser beneficiarias de esta prestación complementaria, las mujeres mayores de 65 años víctimas de violencia de género, acreditada por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que estén empadronadas en un municipio aragonés y carezcan de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Documentación
Presentar en todos los casos:
I-Prestación a hijas e hijos menores de edad de mujeres víctimas mortales por violencia de género
Descargar modelo I-Prestación a hijas e hijos menores de edad de mujeres víctimas mortales por violencia de géneroII-Mujeres víctimas de otras formas de violencia
Descargar modelo II-Mujeres víctimas de otras formas de violenciaIII-Mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años.
Descargar modelo III-Mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Para hijas e hijos menores edad de mujeres víctimas mortales violencia género
Declaración de no haber solicitado ni percibido ayuda de la misma naturaleza
Para las mujeres víctimas de otras formas de violencia
Representación
En su caso.
Copia de sentencia condenatoria/orden
De protección/resolución judicial/informe ministerio fiscal/informe servicios sociales/ informe servicios especializados/informe servicios de acogida/ atestado de la autoridad policial / informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que acrediten la condición.
Declaración de no haber solicitado ni percibido ayuda de la misma naturaleza
Documentación complementaria en el caso de responsabilidades familiares:
Fotocopia del libro de familia
O documento equivalente que acredite la filiación, y sentencia sobre tutela, cuando exista.
Certificación de acogimiento
Para las mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años
Declaración de no haber solicitado ni percibido ayuda de la misma naturaleza
Representación
En su caso.
Copia de sentencia condenatoria/orden
De protección/resolución judicial/informe ministerio fiscal/informe servicios sociales/ informe servicios especializados/informe servicios de acogida que acrediten la condición.
Para hijas e hijos menores edad de mujeres víctimas mortales violencia género
Para las mujeres víctimas de otras formas de violencia
Para las mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesAcreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante
Identidad de la persona beneficiaria
Relación de parentesco, tutela o guarda con la mujer fallecida
Certificado de empadronamiento solicitante
Empadronamiento en un municipio aragonés, o acreditación de que los hechos hayan sucedido en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Certificado de empadronamiento solicitante
Empadronamiento en un municipio aragonés de la solicitante o de producción de los hechos en Aragón.
Declaración de ingresos
Y fotocopias de certificaciones de dichos ingresos, de la solicitante.
Certificado de empadronamiento unidad familiar
Empadronamiento en un municipio aragonés de todas las personas de la unidad familiar.
Declaración de ingresos
Y fotocopias de certificaciones de dichos ingresos de los integrantes de la unidad familiar, de cada familiar a su cargo.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Ayudas no sujetas a convocatoria.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
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Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 720
- Correo electrónico. iam@aragon.es
- Cita previa. Teléfono 976716720
- Presencial. Paseo María Agustín 16 5º pl
- Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
- Otros canales. Horario teléfono De 9:00 a 14:00 horas
- Cita previa. Horario De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER
Normativa
null de 26 de febrero de /2020 del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia
Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses, a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su sol...
3 meses, a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud
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