Entidades sin ánimo de lucro - Convocatoria 2023

Trámite 9521

Fuera de plazo - Del 18/03/2023 al 17/04/2023

El plazo de presentación terminó el 17 abril 2023

Consultar trámite

Trámite9521

Fuera de plazo - Del 18/03/2023 al 17/04/2023

El plazo de presentación terminó el 17 abril 2023

Consultar trámite

Detalles del trámite

A través de este trámite, se pueden presentar solicitudes, para optar a las ayudas convocadas, relacionadas con actuaciones para el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Estas ayudas, las pueden solicitar las entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación en Aragón con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de gasto corriente.

Serán susceptibles de subvención la promoción de las actividades, de carácter gratuito para los destinatarios, que potencien la desestacionalización de la oferta cultural en los términos previstos en esta convocatoria. Se entenderá que desestacionalizan la oferta cultural aquellas actividades que no coincidan con las festividades de carácter nacional, autonómico o local publicadas en los correspondientes boletines oficiales y que tengan lugar entre el 1 de enero y el 15 de julio o entre el 15 de agosto y el 7 de noviembre del presente año.

Las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Dirigido a

  • Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones que gestiona el actual Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón o, en el caso de que se trate de entidades de ámbito nacional, deberán contar con una delegación en Aragón legalmente constituida antes de la finalización del plazo para la entrega de solicitudes. Las entidades solicitantes deberán tener, al menos, un año de antigüedad contado desde la fecha de su inscripción hasta la finalización del plazo para la entrega de solicitudes.

Requisitos

  • En cada una de las convocatorias aparecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para realizar las solicitudes correspondientes.
  • La solicitud de subvención será para realizar actuaciones únicamente en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el Anexo de la convocatoria):
    • Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).
    • Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100
    • Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.
    • Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100
    • En el caso de realizar la actuación en un lugar distinto a un asentamiento habitado, solo se podrá solicitar la subvención si el municipio o el asentamiento habitado más próximo dentro del mismo municipio se encuentra encuadrado en los supuestos anteriores.
  • Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones reconocidas en el capítulo II de la Ley.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 18/03/2023 a las 00:00 h

Fin: 17/04/2023 a las 23:59 h

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.


Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Memoria de actividades culturales

    Documento explicativo que incluya antecedentes de la propuesta de actividades; descripción pormenorizada de cada una de las actividades diferenciadas con indicación del calendario detallado de las mismas e indicación de los asentamientos donde se realizan las actividades culturales.

  • 2. Presupuesto de las actividades culturales

    Presupuesto que incluya los gastos elegibles que se relacionan en el apartado 3.3. de la presente convocatoria.

  • 3. Certificado de representante

    Documento acreditativo de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante acta de la Junta directiva, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, donde conste la composición de la misma y el nombramiento del representante.

  • 4. Acreditación de la personalidad de la entidad

    Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante mediante los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente con indicación del domicilio de su sede y, en su caso, del domicilio de la delegación en Aragón

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Consulta de subvenciones MINIMIS

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE DESPOBLACIÓN

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Se consideran gastos subvencionables para esta convocatoria:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos gastos será subvencionable siempre que no sea susceptible de compensación o recuperación.

b) Caché de los grupos o personas intervinientes.

c) Los gastos de desplazamiento y/o alojamiento hasta un máximo del 10 % del presupuesto total.

d) Participación directa de algún miembro de la asociación solicitante en las actividades culturales.

e) Alquiler de vestuario y utilería (atrezo), etc. hasta un máximo del 15 % del presupuesto total.

f) Alquiler de locales, carpas, escenarios, etc. además de servicios de transmisión on line o contratación de personal para la interpretación de lenguaje de signos hasta un máximo del 20 % del presupuesto total.

g) Adquisición de material fungible hasta un máximo del 10 % del presupuesto total.

Formas de iniciar el trámite: Mediante solicitud por parte del interesado

Qué cubre: Podrán solicitarse ayudas para la realización de actividades culturales diferenciadas que podrán estar incluidas dentro de un mismo evento (jornadas, festivales, etc.) o siendo la misma actividad que tenga un carácter periódico o itinerante.

Cuánto se subvenciona: 100% de la actuación con limitación a un importe máximo

Recursos y enlaces de interés

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Normativa

Normativa aplicable a este trámite.

Normativa específica

Normativa general

Apartado anterior:

Ayuda a la tramitación electrónica

Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.

Más información

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.

Servicio de información y registro

Horario:  lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.