Entidades locales - Convocatoria 2023
Fuera de plazo - Del 18/03/2023 al 17/04/2023
El plazo de presentación terminó el 17 abril 2023
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Fuera de plazo - Del 18/03/2023 al 17/04/2023
El plazo de presentación terminó el 17 abril 2023
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se pueden presentar solicitudes para optar a las ayudas convocadas para municipios aragoneses con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, relacionadas con actuaciones para el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
Las ayudas dirigidas a municipios tienen por objeto la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a viviendas de alquiler para fijar la población (Eje temático: alojamiento).
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de proyectos de inversión.
Podrán ser subvencionables aquellas actividades descritas en el apartado anterior relativas a obras o inversiones realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de noviembre de 2023.
Las inversiones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con arreglo a las siguientes limitaciones.
Dirigido a
- Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Municipios
Requisitos
- En cada una de las convocatorias aparecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para realizar las solicitudes correspondientes.
- La solicitud de subvención será para realizar actuaciones únicamente en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el Anexo de la convocatoria):
- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10), incluyendo todos sus asentamientos habitados de población
- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100, incluyendo todos sus asentamientos habitados de población
- Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza
- Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100
- Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones reconocidas en el capítulo II de la Ley.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 18/03/2023 a las 00:00 h
Fin: 17/04/2023 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Memoria de las inversiones.
Memoria de la actuación donde se describan los apartados establecidos en el texto de la convocatoria. En el modelo adjunto se enumeran los apartados mínimos que deben indicarse de modo que pueda realizarse adecuadamente su valoración (justificación, objetivos, tipo de intervención, número de viviendas a rehabilitar, etc.).
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2. Presupuesto de las inversiones.
Presupuesto pormenorizado de la actuación donde se detallen las unidades o partidas que incluya los gastos elegibles especificados en el apartado tercero de la convocatoria.
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3. Certificado de titularidad del inmueble.
En el caso de que en el certificado catastral no figure como propietaria la entidad local, deberá aportarse copia de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble. Si no se dispusiera de escritura pública, deberá aportarse certificado del secretario de la entidad local que acredite que dicho inmueble figura en el inventario de bienes. Este documento deben de aportarlo solo las entidades solicitantes del Tipo 1 (Municipios).
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4. Certificado de la Cámara de Cuentas
Certificado del secretario de la entidad local relativo a la condición de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económicos-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deuda con proveedores.
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5. Certificado de declaración del IVA
Certificado expedido por el secretario de la entidad local con el visto bueno del alcalde o el presidente de la Comarca en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.
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6. Certificado de la identidad del solicitante.
Certificado expedido por el secretario de la entidad local en la que se haga constar que la identidad de la persona que firma la solicitud como alcalde-presidente del municipio (representante legal de la entidad), en el caso de que la solicitud sea firmada con un certificado personal, tomó posesión de su cargo y sigue ejerciendo hasta la fecha.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Consulta de Datos de Identidad
Consulta de bienes inmuebles
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE DESPOBLACIÓN
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Para este ejercicio se establece tanto la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal como la financiación de proyectos de inversión cuyos gastos subvencionables son los siguientes:
a) Gastos originados por inversiones en derribos, desescombro, encofrados, construcción de pilares y tabiquería, pintura, ventanas, persianas, puertas, suelos, tejados, materiales de construcción, instalaciones eléctricas, instalaciones de fontanería e instalaciones de calefacción incluyendo, en su caso, la caldera de alimentación.
b) Electrodomésticos básicos de cocina y baño (quemadores, placas, hornos, microondas, frigoríficos, lavadoras, lavavajillas, termo de agua, extractores), no pudiendo superar en conjunto los 3.000 euros (IVA incluido) por vivienda. A estas partidas no les será de aplicación el gravamen del beneficio industrial (6%) ni de gastos generales (13%).
c) Gastos originados por la adquisición e instalación de dispositivos para facilitar la accesibilidad (rampas, ensanchamientos de accesos, platos de ducha, elementos de agarre acordes con las especificaciones del Código Técnico de Edificación para aseos adaptados), no pudiendo superar en conjunto los 3.000 euros (IVA incluido) por vivienda.
d) Gastos originados por el amueblamiento básico de la cocina (armarios, encimeras y fregaderos), no pudiendo superar en conjunto los 2.000 euros (IVA incluido) por vivienda. A estas partidas no les será de aplicación el gravamen del beneficio industrial (6%) ni de gastos generales (13%).
Formas de iniciar el trámite: Mediante solicitud por parte del interesado
Qué cubre: Las actuaciones descritas con anterioridad que pueden abordar las entidades locales ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón (municipios) detalladas en el Anexo de la convocatoria.
Cuánto se subvenciona: 100 % de la inversión
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 714 408
Correo electrónico. set@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial
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Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón
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Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación
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Orden VMV/1076/2023, de 8 de agosto, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2022 y otras variables socioeconómicas.
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Orden FOM/1143/2024, de 20 de septiembre, , por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Municipios de Aragón enmarcada en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2023 y otras variables socioeconómicas.
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Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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Orden DDJ/466/2024, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
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Ayuda a la tramitación electrónica
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.