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Ayudas para adopción de medidas de seguridad laboral y digitalización COVID 19

N°2391

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas para la adopción de medidas de seguridad laboral y digitalización debido al COVID-19.

Estas ayudas están dirigidas a pymes, personas autónomas y entidades de economía social de Aragón.

Plazo de presentación

Del 30/07/2020 al 20/10/2020

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Pequeñas y medianas empresas
  • Autónomos
  • Entidades de economía social

Requisitos

  • Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas (según definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión), autónomos y entidades de economía social, que desarrollen una actividad económica y que cuenten con centro de trabajo en Aragón en el que desarrollen la actividad y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención reguladas en la presente convocatoria.
  • Para las ayudas dirigidas a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID 19 quedan excluídos los solicitantes pertenecientes al siguiente epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009: Actividad I Hostelería, división 55 Servicios de alojamiento.
  • Los solicitantes pertenecientes a la división 56 «Servicios de comidas y bebidas» podrán ser beneficiarios en caso de que tengan el CNAE 563 Establecimientos de bebidas.
  • Serán actuaciones subvencionables, que se corresponden con las siguientes líneas de ayuda:
    • La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID 19, considerándose subvencionables los gastos realizados entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.
    • La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, considerándose subvencionables los gastos realizados entre el 1 de mayo y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.
    • Los costes subvencionables para cada actuación son los establecidos en el apartado Sexto de la convocatoria.
  • En caso de realizar los gastos subvencionables anteriores, además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses (como máximo del 0,5% o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%). En el caso de que el préstamo se haya formalizado con SODIAR, el beneficiario cederá obligatoriamente los derechos del cobro de la subvención a favor de la citada entidad para la amortización anticipada del préstamo concedido.
  • Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Documento acreditativo de representación

    Si se actúa a través de representante, documento que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

  • Ficha de terceros

    Ficha de terceros debidamente sellada por la entidad bancaria si no ha sido aportada previamente en otro procedimiento o si se hubiera producido algún cambio.

  • Relación de facturas y pagos

    Relación de facturas u otros documentos justificativos del gasto con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

  • Facturas justificativas

    Facturas o documentos justificativos del gasto.

  • Justificantes de pago

  • Acreditación de identidad

    Documento que acredite la identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante, en el caso de oposición a su consulta.

  • Documento acreditativo de estar al corriente de pago

    Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de la persona interesada, en caso de oposición a su consulta.

  • Documento acreditativo de obligaciones tributarias

    Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la persona interesada, en el caso de oposición a su consulta.

  • Documento acreditativo de Seguridad Social

    Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de la Seguridad Social de la persona interesada, en el caso de oposición a su consulta.

  • Documento de los intereses subvencionables

    Importe de la subvención que corresponde a los intereses subvencionables, calculado de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo 7 de la convocatoria.

  • Certificado de datos relativos al préstamo

    Certificado de la entidad financiera en que conste la fecha de formalización del contrato de préstamo, su importe y el tipo de interés.

  • Pago de intereses

    Documentos bancarios acreditativos del pago de intereses

  • Documento de endoso

    En el caso de que el préstamo se haya formalizado con SODIAR, el solicitante deberá aportar el documento de endoso.

  • Ficha de terceros

    Descargar modelo Ficha de terceros
  • Relación de facturas y pagos

    Descargar modelo Relación de facturas y pagos
  • Documento de endoso

    Descargar modelo Documento de endoso
  • Importe subvención que corresponde a los intereses subvencionables

    Descargar modelo Importe subvención que corresponde a los intereses subvencionables

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de identidad

    Documento que acredite la identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante.

  • Consulta de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma

    Documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de la persona interesada.

  • Consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias

    Documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la persona interesada.

  • Consulta de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

    Documento que acredite estar al corriente de pago de la Seguridad Social de la persona interesada.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

- Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

- Que se llegue a 20 de octubre de 2020.

Preguntas frecuentes: beneficiarios, gastos subvencionables, plazos...

Cartel informativo

Más información"

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 30/07/2020 al 20/10/2020

Fuera de plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

2 meses desde la fecha de presentación de las solicitudes

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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