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Acceder a MiAAyudas para adopción de medidas de seguridad laboral y digitalización COVID 19
Trámite Nº2391
Fuera de plazo - Del 30/07/2020 al 20/10/2020
El plazo de presentación terminó el 20 octubre 2020
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
TrámiteNº2391
Fuera de plazo - Del 30/07/2020 al 20/10/2020
El plazo de presentación terminó el 20 octubre 2020
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas para la adopción de medidas de seguridad laboral y digitalización debido al COVID-19.
Estas ayudas están dirigidas a pymes, personas autónomas y entidades de economía social de Aragón.
Dirigido a
- Pequeñas y medianas empresas
- Autónomos
- Entidades de economía social
Requisitos
- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas (según definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión), autónomos y entidades de economía social, que desarrollen una actividad económica y que cuenten con centro de trabajo en Aragón en el que desarrollen la actividad y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención reguladas en la presente convocatoria.
- Para las ayudas dirigidas a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID 19 quedan excluídos los solicitantes pertenecientes al siguiente epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009: Actividad I Hostelería, división 55 Servicios de alojamiento.
- Los solicitantes pertenecientes a la división 56 «Servicios de comidas y bebidas» podrán ser beneficiarios en caso de que tengan el CNAE 563 Establecimientos de bebidas.
- Serán actuaciones subvencionables, que se corresponden con las siguientes líneas de ayuda:
- La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID 19, considerándose subvencionables los gastos realizados entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.
- La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, considerándose subvencionables los gastos realizados entre el 1 de mayo y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.
- Los costes subvencionables para cada actuación son los establecidos en el apartado Sexto de la convocatoria.
- En caso de realizar los gastos subvencionables anteriores, además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses (como máximo del 0,5% o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%). En el caso de que el préstamo se haya formalizado con SODIAR, el beneficiario cederá obligatoriamente los derechos del cobro de la subvención a favor de la citada entidad para la amortización anticipada del préstamo concedido.
- Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 30/07/2020 a las 00:00 h
Fin: 20/10/2020 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
2 meses desde la fecha de presentación de las solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Documento acreditativo de representación
Si se actúa a través de representante, documento que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.
-
2. Ficha de terceros
Ficha de terceros debidamente sellada por la entidad bancaria si no ha sido aportada previamente en otro procedimiento o si se hubiera producido algún cambio.
-
3. Relación de facturas y pagos
Relación de facturas u otros documentos justificativos del gasto con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
-
4. Facturas justificativas
Facturas o documentos justificativos del gasto.
-
5. Justificantes de pago
-
6. Acreditación de identidad
Documento que acredite la identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante, en el caso de oposición a su consulta.
-
7. Documento acreditativo de estar al corriente de pago
Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de la persona interesada, en caso de oposición a su consulta.
-
8. Documento acreditativo de obligaciones tributarias
Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la persona interesada, en el caso de oposición a su consulta.
-
9. Documento acreditativo de Seguridad Social
Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de la Seguridad Social de la persona interesada, en el caso de oposición a su consulta.
-
10. Documento de los intereses subvencionables
Importe de la subvención que corresponde a los intereses subvencionables, calculado de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo 7 de la convocatoria.
-
11. Certificado de datos relativos al préstamo
Certificado de la entidad financiera en que conste la fecha de formalización del contrato de préstamo, su importe y el tipo de interés.
-
12. Pago de intereses
Documentos bancarios acreditativos del pago de intereses
-
13. Documento de endoso
En el caso de que el préstamo se haya formalizado con SODIAR, el solicitante deberá aportar el documento de endoso.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Consulta de identidad
Documento que acredite la identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante.
Consulta de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma
Documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de la persona interesada.
Consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias
Documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la persona interesada.
Consulta de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Documento que acredite estar al corriente de pago de la Seguridad Social de la persona interesada.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
- Que se llegue a 20 de octubre de 2020.
Preguntas frecuentes: beneficiarios, gastos subvencionables, plazos...
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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2 meses desde la fecha de presentación de las solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 71 31 69
Correo electrónico. dgeconomia@aragon.es
Otros canales. Horario teléfono De 9h a 14h
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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* Orden EPE/665/2020, de 23 de julio, por la que se convoca el Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización.
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* Orden EPE/660/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID 19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID 19 y para digitalización
-
* Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
-
* Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
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Ayuda a la tramitación electrónica
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Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.