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Consulta tus datos, notificaciones y trámites en un único espacio.
Acceder a MiAConvocatoria 2026 - Línea 1: Servicios de apoyo para el posicionamiento en la industria de defensa
Trámite Nº11826
En plazo - Del 05/09/2026 al 25/09/2026
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
TrámiteNº11826
En plazo - Del 05/09/2026 al 25/09/2026
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
Las ayudas están destinadas a fomentar mediante subvenciones públicas las actuaciones de posicionamiento en la industria de la defensa, seguridad y tecnologías duales de pymes aragonesas subvencionando los gastos relacionados con registros, certificaciones, implantación de sistemas de calidad, homologación de productos, habilitaciones de seguridad, preparación de propuestas de proyectos, consorcios, licitaciones y compra pública de innovación en el ámbito de la defensa, seguridad y tecnologías duales
Dirigido a
- Pequeñas y medianas empresas instaladas en la Comunidad Autónoma de Aragón
Requisitos
- Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2025): - Sección C: Industria manufacturera - Códigos 10 a 33 (ambos incluidos) - Sección K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información - Códigos 61 a 63 (ambos incluidos) - Sección R: Actividades sanitarias y de servicios sociales - Códigos 86, 87 y 88
- Realizar las actividades y gastos objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
- Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías): i. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. ii. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. iii. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda
- Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
- No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
- No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
- Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 05/09/2026 a las 00:00 h
Fin: 25/09/2026 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
Tres meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
Memoria en la que se detallen los servicios y gastos previstos y la descripción de la PYME. En dicha memoria se incluirá un presupuesto detallado de la actuación y se justificarán todos los conceptos para los que se solicita financiación. Se incluirá también toda la información relativa a la justificación de los criterios de valoración.
Se aportará además la documentación que permita acreditar la categoría de la empresa como micropyme, startup, pequeña o mediana empresa y su clasificación CNAE. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración.
-
2. Anexo a la Memoria con la Plantilla actuaciones
Las actuaciones susceptibles de subvención, incluidas en la Memoria, se pueden desarrollar de acuerdo al modelo incluido en esta plantilla
-
3. Documentación acreditativa de los puestos de trabajo
Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al periodo comprendido entre los doce meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo. En caso de no tener asalariados, se deberá presentar un “Informe de inexistencia de inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social” expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, alta de autónomo e informe de vida laboral. Si en cambio, su inscripción como empresario en la Seguridad Social es menor de un mes, se deberá presentar certificado de alta que lo acredite.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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-
1. Acreditación de la representación
Cuando el solicitante actue por medio de representante, salvo si realiza la presentación mediante certificado electrónico de representación
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Validación de NIF de un contribuyente
Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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Tres meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. División Desarrollo e Innovación Empresarial 976 702 100
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
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