Convocatoria.
Fuera de plazo - Del 26/11/2025 al 26/12/2025
El plazo de presentación terminó el 26 diciembre 2025
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Fuera de plazo - Del 26/11/2025 al 26/12/2025
El plazo de presentación terminó el 26 diciembre 2025
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
Ayudas a particulares de viviendas afectadas por los daños ocasionados como consecuencia de las lluvias torrenciales entre los días 12 de agosto y 28 de septiembre de 2025.
Requisitos
- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, propietarios de una vivienda y de los bienes de primera necesidad contenidos en ella, que hayan sufrido daños por destrucción total de la vivienda o que afecten o no a la estructura o en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal o por destrucción o daños en enseres domésticos de primera necesidad contenidos en la vivienda.
- Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en la Orden y en el acto administrativo de concesión.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
- Los daños se localizarán en la vivienda propiamente dicha, destinada a casa-habitación, así como sus anejos, tales como garaje, trastero o almacén con exclusión de dependencias destinadas a uso agrícola, ganadero, industrial, comercial, turístico o de servicios.
- Quedará suficientemente acreditada la relación de causalidad directa entre las lluvias torrenciales ocurridas entre los días 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2025 y los daños objeto de subvención.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 26/11/2025 a las 00:00 h
Fin: 26/12/2025 a las 23:59 h
Salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la fecha de publicación.
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Documento de representación
En su caso, documento que acredite el poder de representación.
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2. Documentos de constitución e inscripción de persona jurídica.
Si el solicitante es una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución en inscripción en el registro.
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3. Certificado de empadronamiento
Si los daños se han producido en la vivienda habitual, es necesario aportar el certificado de empadronamiento.
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4. Autorización de los titulares de la vivienda.
Si la vivienda pertenece a más de una persona, es necesario aportar un documento mediante el cual el resto de cotitulares autorizan al solicitante a la presentación de la solicitud.
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5. Memoria valorada de los daños.
Se aportará una memoria valorada que describa los daños y/o pérdidas causados, incluyendo una relación de bienes afectados, descripción de los daños, valoración y acreditación de los mismos.
Si es necesaria la declaración de ruina del inmueble o en caso de daños estructurales, la memoria deberá estar suscrita por técnico competente.
En el caso de destrucción total de la vivienda, el valor se podrá acreditar con un informe pericial firmado por un técnico, o mediante el valor registral, con la escritura, con el valor catastral o con el valor a efectos tributarios. También se admitirá la declaración municipal de ruina, acompañada del informe técnico municipal.
El valor de los daños que no afecten a la estructura y los daños o pérdidas de bienes muebles, se podrá acreditar con presupuestos de reparación o facturas.
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7. Documento para autorizar consultas en caso de que haya varios beneficiarios.
Si hay beneficiarios adicionales al solicitante, cada uno de ellos deberá cumplimentar este documento para autorizar la consulta de datos en poder de la administración.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Consulta de Datos de Identidad
Datos de identidad de la persona interesada, y en su caso, el representante.
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Datos de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Certificación de titularidad catastral
Se comprobará la titularidad catastral de la vivienda.
Consulta de concesiones
Datos de concesión de otras subvenciones de la Intervención General de la Administración del Estado.
Validación de NIF de un contribuyente
En caso de que se trate de una persona jurídica, se comprobarán los datos de identificación fiscal.
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Datos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Datos de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. centralita 976 714 000
Correo electrónico. Servicio de Arquitectura y Rehabilitación rehabilitacion@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.
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Orden HAP/1377/2025, de 20 de octubre, por la que se modifica el anexo del Decreto-Ley por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.
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Orden FOM/1563/2025, de 18 de noviembre, por la que se abre nuevo plazo de solicitud de las ayudas convocadas para resarcir los daños ocasionados
a los particulares en viviendas, en ejecución del Decreto ley 6/2025, de 2 de octubre por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto
a 28 de septiembre de 2025, subvencionados por la Orden FOM/1350/2025, de 15 de octubre.
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Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.