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Ayudas a particulares de viviendas afectadas por los daños ocasionados como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025. - Convocatoria.

N° 11133

Ayudas a particulares de viviendas afectadas por los daños ocasionados como consecuencia de las lluvias torrenciales los días 11 y 12 de julio de 2025.

Plazo de presentación

Del 23/07/2025 al 22/08/2025

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas propietarios, de una vivienda, y de los bienes de primera necesidad contenidos en aquella, que haya sufrido cualquiera de los daños enumerados en la convocatoria.

Requisitos

  • Acreditar la titularidad sobre la vivienda y los bienes afectados.
  • Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
  • Aportar, en el momento de la solicitud, una Declaración Responsable que acredite el cumplimiento de la legislación mediambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y deberes de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.

  • Documento que acredite el poder de representación.

    Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Documento justificativo de constitución de persona jurídica y de su inscripción.

    En caso de que el solicitante sea persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando sea exigible.

  • Volante de empadronamiento colectivo

    Corresponderá a la fecha de los siniestros.

    Imprescindible para justificar la condición de vivienda habitual para establecer la prelación de las solicitudes.

  • Titularidad de la vivienda.

    Acreditación de la titularidad de la vivienda.

    Se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, tales como certificado catastral, certificado registral, los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, u otros de análoga naturaleza.

  • Memoria valorada, descriptiva de los daños.

    Incluirá la relación de bienes afectados, descripción de los daños, valoración y acreditación de los mismos.

    En el caso de que sea necesaria una declaración de ruina del inmueble o en caso de daños estructurales (artículo 3.1.b) la Memoria deberá estar suscrita por un técnico competente.

    En el caso de destrucción total de la vivienda (artículo 3.1.a), el valor se podrá acreditar con un informe pericial firmado por un técnico, o mediante el valor registral, con la escritura, con el valor catastral o con el valor a efectos tributarios. También se admitirá la declaración municipal de ruina, acompañada del informe técnico municipal.

    En el caso de daños que no afecten a la estructura y daños o pérdidas de bienes muebles (artículo 3.1.c) y d), el valor se podrá acreditar con presupuestos de reparación o facturas.

  • Copia de la póliza del seguro.

    En el caso de disponer de póliza de seguro, copia de la misma y de la comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros. En la copia de la póliza deberá figurar el capital asegurado correspondiente al continente y/o al contenido, así como la relación de conceptos asegurados en

    ambos casos.

  • Certificados de estar al corriente de pago.

    Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos requeridos en la convocatoria.

  • Documentos gráficos.

    Documentos gráficos en cualquier soporte que acrediten los daños en los bienes afectados por las lluvias torrenciales.

  • Otras ayudas.

    Relación de otras solicitudes de indemnización a empresas aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros así como de las ayudas presentadas ante la Administración del Estado y otras Administraciones públicas para este mismo fin, incluyendo copias de las mismas.

  • Modelo normalizado de ficha de terceros.

    Descargar modelo Modelo normalizado de ficha de terceros.
  • Cualquier otra documentación. de

    Cualquier otra documentación o información que contribuya a probar la cuantía de los daños, de la condición de afectado y de la vinculación de los bienes a la actividad desarrollada.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
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  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

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  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 23/07/2025 al 22/08/2025

En plazo

En caso de daños ocultos que puedan surgir, el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.

Paso 1:

Descarga el formulario principal:

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No olvides repasar el resto de documentos necesarios:

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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