Convocatoria lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
Fuera de plazo - Del 25/06/2025 al 15/09/2025
El plazo de presentación terminó el 15 septiembre 2025
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Fuera de plazo - Del 25/06/2025 al 15/09/2025
El plazo de presentación terminó el 15 septiembre 2025
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
Convocatoria de ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, en ejecución del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
Otras acciones
Dirigido a
- Personas que hayan sufrido pérdidas en vivienda como consecuencia de las lluvias acaecidas los días 13 y 14 de junio.
Requisitos
- Personas físicas o jurídicas propietarios, de una vivienda, de bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles contenidos en aquella, que haya sufrido cualquiera de los daños enumerados en el artículo 3 de la Orden de la convocatoria.
- Requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta Orden y en el acto administrativo de concesión.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
- La vivienda debe estar ubicada en en los términos municipales y núcleos de población que se enumeran en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, en los que efectivamente se hayan producido daños motivados por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 13 y 14 de junio de 2025.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 25/06/2025 a las 00:00 h
Fin: 15/09/2025 a las 23:59 h
Se ha ampliado el plazo de presentación mediante la ORDEN FOM/862/2025, de 18 de julio (BOA 23 de julio de 2025)
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
Formulario de solicitud cumplimentado y firmado.
-
2. Documento que acredite la representación
Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
3. Documento de constitución de persona jurídica.
En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible.
-
4. Memoria descriptiva de los daños
Memoria descriptiva de los daños y/o pérdidas causados y de la correspondiente inversión o coste para su reparación o sustitución, con detalle, en su caso, del presupuesto desglosado por partidas y del calendario de ejecución. Incluyendo relación de bienes afectados.
-
5. Póliza de seguro
En el caso de disponer de póliza de seguro, copia de la misma. Asimismo, deberá acreditar que los bienes para los que solicita la ayuda no están incluidos en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro. Copia de la póliza del seguro donde se incluya el bien asegurado.
-
6. Certificados de estar al corriente de pago.
Sólo en el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos requeridos en la convocatoria, los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
-
7. Documentos gráficos.
Documentos gráficos en cualquier soporte que acrediten los daños en los bienes afectados por las lluvias torrenciales.
-
8. Acreditación, en su caso, de la titularidad de la vivienda o bienes.
Acreditación, en su caso, de la titularidad de la vivienda, vehículos a motor, bicicletas, aparatos o equipos, por los medios enumerados en el artículo 2, apartado 2, de la Orden.
Para acreditar la titularidad sobre la vivienda y los bienes afectados, se admitirá como medio de
prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, tales como certificado catastral,
certificado registral, los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, documentación
expedida por la Dirección General de Tráfico, recibo de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción
Mecánica u otros de análoga naturaleza.
-
9. Otras solicitudes.
Relación de otras solicitudes de indemnización a empresas aseguradoras o al Consorcio
de Compensación de Seguros así como de las ayudas presentadas ante la Administración del
Estado y otras Administraciones públicas para este mismo fin, incluyendo copias de las
mismas.
-
10. Otra documentación.
Cualquier otra documentación o información que contribuya a probar la cuantía de los daños, de la condición de afectado y de la vinculación de los bienes a la actividad desarrollada.
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. centralita 976 714 000
Correo electrónico. Información sobre rehabilitación rehabilitacion@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
-
Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
-
Orden FOM/684/2025, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, en ejecución del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14
de junio de 2025.
-
Orden FOM/862/2025, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/684/2025, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, en ejecución del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
-
Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
Más información
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.