Ayuda directa por superficie a las explotaciones de fruta dulce de Aragón, de adaptación ante las dificultades económicas generadas por la guerra de Ucrania
N° 9270
Ayuda de carácter excepcional, con el fin de aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico de Ucrania, a los productores de fruta dulce de Aragón con una superficie total igual o mayor de 3 has.
2. Los productos encuadrados bajo la definición genérica de fruta dulce son: Melocotón, Nectarina, Platerina, Paraguayo, Albaricoque, Cereza, Ciruela, Pera, Manzana, Membrillo, Caqui, Níspero, Higuera y Granado.
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VISTA PÚBLICA DE LA RESOLUCION DE LAS SUBVENCIONES DE LA ORDEN AGM/1286/2022, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EXCEPCIONAL DE UNA AYUDA DIRECTA POR SUPERFICIE A LAS EXPLOTACIONES DE FRUTA DULCE DE ARAGÓN, PARA COMPENSAR LAS DIFICULTADES ECONÓMICAS GENERADAS POR LA GUERRA EN UCRANIA Y DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ESTAS SUBVENCIONES PARA 2022
Dirigido a
- Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones de fruta dulce de superficie igual o mayor a 3 has, inscritas en el REGEPA y que hayan suscrito una póliza o contrato de seguros en las líneas de seguros de frutales comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2022
Requisitos
- a) Las personas físicas: - Que sean titulares de una explotación calificada como Explotación Agraria Prioritaria, o bien, - estar inscritas en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un coeficiente de profesionalidad superior al 50%, en el año 2021
- b) Las personas jurídicas y las comunidades de bienes: - Que sean titulares de una explotación calificada como Explotación Agraria Prioritaria, o bien, -Cuando el control efectivo lo ejerzan uno o varios jóvenes agricultores o ganaderos, que estos cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado c)
- c) Jóvenes que no tengan más de 40 años de edad en el año de solicitud: -Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria, o bien, -Que tenga aprobado un Plan de incorporación al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, o bien, -Figuren inscritos en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un coeficiente de profesionalidad superior al 50%, en el año 2021, o bien, -Consten en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA)
Documentación
No es necesario aportar documentos adicionales al realizar este trámite
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
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Información adicional
1. Las solicitudes de ayuda se confeccionarán en el modelo normalizado disponible en el Sistema de Captura (SGA-CAP), conforme a lo dispuesto en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, a través de las entidades habilitadas para dicha tramitación.
2. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:
a) Estar afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por ésta.
b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
c) Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.
d) Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
e) No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación.
f) Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.
g) Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.
Documentos y enlaces de interés
Contacto y ayuda
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 22/09/2022 al 13/10/2022
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
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Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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