Autorización para la llevanza informatizada de los Libros - Registro de productos vitivinícolas
N°455
A través de este trámite, los operadores de productos vitivinícolas, con instalaciones en Aragón, podrán solicitar la autorización necesaria para llevar de forma informática los Libros-Registro oficiales.
Dirigido a
- Quienes en Aragón, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, elaboren, transformen, almacenen o tengan en su poder un producto vitivinícola.
Requisitos
- Inscripción en registro de industrias agrarias y alimentarias.
- Planta embotelladora inscrita en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.
- Inscrito en Registro de vinos varietales de Aragón (vinos sin DOP/IGP con indicación de añada y/o variedad)
- Inscripción en el registro de bodegas de la correspondiente DOP/IGP (operadores acogidos a DOP/IGP)
Documentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de solicitud
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
La llevanza de los Libros-Registro informatizados se realizará a partir de la aplicación web facilitada por el Departamento.
Deberá solicitarse la llevanza informatizada de todos los Libros-Registro que necesite el operador para su contabilidad vitícola. No podrán llevarse unos Libros-Registro en formato papel y otros en formato digital.
Si en el plazo de tres meses, desde el día siguiente de la autorización, no se efectuase la apertura de los registros informáticos en la aplicación informática del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, se producirá la caducidad de la autorización.
En los cinco primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre se deberán "Registrar los libros" desde la aplicación informática del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
La autorización concedida no requiere renovación.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 105 - 976 714 229
- Correo electrónico. agricultura@aragon.es
- Correo electrónico. icaf@aragon.es
- Teléfono. Servicio de Seguridad Agroalimentaria 976 714 105
- Presencial. Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria. Servicio Provincial de Huesca, Teruel y Zaragoza
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Normativa
Orden de 10 de enero de 1997 del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de lo dispuesto en el Reglamento 2238/93, Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero y demás normativa aplicable en materia de documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector
Reglamento 273/2018, de 11 de diciembre, de la Comisión, de 2017, por el que se completa el Reglamento n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada
Reglamento Ejecución 274/2018, de 11 de diciembre, de la Comisión, de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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