Autorización e inscripción en el Registro de núcleos zoológicos
El objeto de este trámite es obtener la autorización e inscripción de un núcleo zoológico en el Registro de Núcleos Zoológicos de Aragón excepto los itinerantes como exposiciones, circos, etc. que requiere una autorización específica.
-
- Titulares de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
-
- Ser titular de un núcleo zoológico y cumplir las condiciones para la autorización:
- Contar con los permisos o autorizaciones adecuados y cumplir con las condiciones específicas de la actividad a desarrollar:
- Con carácter general, conforme establezca la legislación ambiental, la instalación, modificación sustancial o traslado de los núcleos zoológicos quedarán sujetos al otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas, salvo que queden sometidas a la evaluación de impacto ambiental o a la autorización ambiental integrada.
- En los supuestos anteriores, con carácter previo al comienzo de la actividad, los núcleos zoológicos deberán solicitar y obtener la licencia municipal de inicio de la actividad, tal y como establece la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
- Las instalaciones y actividades no consideradas como núcleos zoológicos deberán obtener la licencia o autorización municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.
- En caso de haber solicitado las citadas licencias pero no disponer de ellas en la fecha de resolución de la autorización como núcleo zoológico, la efectividad de ésta quedará condicionada al otorgamiento de las mismas.
- Llevar un libro de registro conforme a lo establecido en el artículo 14.
- Contar con las condiciones higiénico-sanitarias acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales a albergar, así como con las condiciones ambientales y de bienestar animal establecidas en el anexo III, sin perjuicio de otras que pueda disponer la normativa específica.
- Disponer de un servicio veterinario responsable del estado físico y sanitario de los animales.
- Contar con los habitáculos para los animales con los requisitos mínimos establecidos en el anexo III, así como estar ubicados en un emplazamiento adecuado que cumpla las distancias mínimas que se fijan en el anexo II, salvo que por las normas específicas o urbanísticas puedan establecerse otras más restrictivas.
- Disponer de zonas adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad o, en su caso, para guardar los periodos de cuarentena.
- Contar con las medidas de seguridad necesarias, según la actividad de que se trate.
- Disponer de personal adecuado y capacitado para el cuidado y atención de los animales
- Contar con los permisos o autorizaciones adecuados y cumplir con las condiciones específicas de la actividad a desarrollar:
- En el caso de instalaciones que tengan la consideración de parques zoológicos, conforme a la Ley 31/2003, de 27 de octubre, la autorización de éstos como núcleos zoológicos será previa a la autorización de apertura al público que corresponde otorgar al departamento competente en materia de fauna silvestre.
Observaciones- El plazo de resolución es para practicar la inscripción pero también para que previamente se resuelva la autorización.
- El modelo de pago de la tasa que debe cumplimentarse lo encontrará en el enlace siguiente Autoliquidación tasas
- Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas
- Presencial. Oficinas Comarcales Agroambientales / Servicio de Sanidad Animal y Vegetal
- Correo electrónico. tramites.agma.sig@aragon.es
- Teléfono. 976714774
- Ser titular de un núcleo zoológico y cumplir las condiciones para la autorización:
-
Documentos a aportar por la persona interesada
- Formulario de solicitud
- Documento acreditativo de la personalidad jurídica
De compromiso de solicitud de autorización y de representación suficiente, en caso de ser persona jurídica. - Autorizaciones exigidas por el ordenamiento jurídico
Licencia de inicio de actividad o equivalente. - Memoria descriptiva de la actividad
- Servicio veterinario
Contrato y programa sanitario. - Relación de las especies a albergar
Con indicación de su censo previsto. - Programa de higiene
- Sistemas de eliminación de residuos y subproductos
- Autorización uso de SANDACH
En la alimentación de los animales, en caso de usarlo. - Proyecto técnico
En caso de disponer de licencia ambiental de actividades clasificadas o autorización ambiental integrada. - Programa avanzado de atención veterinaria
En parques zoológicos. - Documentación acreditativa cumplimiento requisitos mínimos de seguridad
En centros que alberguen animales potencialmente peligrosos. - Documentación acreditativa condiciones centro de limpieza y desinfección
Si dispone de equipos de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de rehalas.
-
Puedes realizar este trámite tanto de forma presencial como online.
Para llevarlo a cabo presencialmente, solicita cita previa y ven a nuestras Oficinas de Información y Registro con la documentación requerida cumplimentada y firmada, en el siguiente horario:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
Para realizarlo online, pulsa en el botón "Iniciar trámite online". Puedes llevar a cabo el trámite mediante certificado digital o sin ningún tipo de identidad digital, si careces de ella.
- Mediante certificado digital, podrás completar el trámite de forma online en su totalidad.
- Sin identidad digital, podrás llevar a cabo todo el proceso de tramitación, salvo el último punto de la firma de los documentos a entregar, que podrás realizar de forma presencial (y rápida) en las Oficinas de Información y Registro, en el horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
-
¿Tienes alguna consulta sobre este servicio?
Si tienes alguna duda o consulta sobre este servicio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono (976 71 41 11) o por correo electrónico (infoyregistro@aragon.es) de acuerdo a los horarios que aparecen a la derecha de esta página.
Para ofrecerte un mejor servicio, indícanos el código de este procedimiento, que es el 1133.
Plazo de presentación:
EN PLAZO
Plazo de resolución:
6 meses
Antes de iniciar el trámite
Si el trámite requiere de pago de tasas, una vez realizado el pago deberás escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si realizas el pago online recuerda guardar el justificante en tu ordenador para añadirlo a la tramitación.
¿Necesitas ayuda?
- Buscador de trámites
- Guía rápida sobre la tramitación
- Registro electrónico general de la Administración
- Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento
- Aportación de documentos a procedimientos en trámite
- Notificaciones electrónicas
- Servicio de verificación de documentos
- Interposición de recursos ante la Administración