Autorización de funcionamiento y registro de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría

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Detalles del trámite

A través de este trámite, se podrá solicitar la inscripción en el Registro de Instalaciones Radioactivas de Segunda y Tercera Categoría. Igualmente, es posible realizar otras acciones en dicho Registro como la autorización de funcionamiento, de cambios y modificaciones y la declaración de clausura de instalaciones radiactivas.


Dirigido a

  • El titular de la instalación o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Para la transmisión de instalaciones, el interesado que pretende adquirir la titularidad de la instalación o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Requisitos

  • Requisitos generales:
    • Informe favorable Consejo de Seguridad Nuclear CSN (vinculante).
    • Presentación documentación necesaria para cada tipo de solicitud de autorización.
    • Pago de tasas correspondientes.
  • Autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radiactivas:
    • Cuando la instalación esté en disposición de iniciar las operaciones, el titular lo comunicará al CSN para que pueda realizar una visita de inspección. Una vez que dicho organismo estime que la instalación puede funcionar en condiciones de seguridad, emitirá una notificación para la puesta en marcha, que remitirá al titular, dando cuenta a la Dirección General de Energía y Minas DGEM.
    • Ninguna instalación radiactiva podrá iniciar su funcionamiento antes de la notificación para la puesta en marcha, que facultará al titular para el inicio de las operaciones.
  • Autorización de cambios y modificaciones e inscripción en el registro:
    • Requerirán autorización los cambios y modificaciones que afecten a los siguientes aspectos:
    • Titularidad de la instalación.
    • Localización de la instalación.
    • Actividades a que faculta la autorización concedida.
    • Categoría de la instalación.
    • Incorporación de nuevos equipos aceleradores de partículas que generen radiaciones ionizantes o modificación de los existentes.
    • Incorporación de material radiactivo adicional, no autorizado previamente, con actividad total superior a 3,7 GigaBequerelios.
    • Cambios en equipos y cambios estructurales que requieran una modificación sustancial de las condiciones de la autorización que puedan afectar de forma significativa a la seguridad nuclear y protección radiológica.
    • El CSN establecerá los criterios para determinar cuando la modificación requiere efectuar una visita de inspección previa y emisión de notificación para la puesta en marcha.
    • Los cambios y modificaciones que afecten a otros aspectos del diseño o de las condiciones de operación autorizadas de la instalación requerirán solo la aceptación expresa del CSN antes de su implantación, quien informará a la DGEM.
    • El resto de cambios y modificaciones serán de libre implantación por los titulares, que informarán a la DGEM y al CSN sobre las mismas.
  • Autorización de declaración de clausura e inscripción en el registro:
    • El titular de una instalación radiactiva es responsable del desmantelamiento y clausura de la misma. La declaración de clausura se solicitará a la DGEM. Comprobada por el CSN la ausencia de sustancias radiactivas o equipos productores de radiaciones ionizantes y los resultados del análisis de contaminación en la instalación, emitirá un informe para la DGEM, que expedirá la declaración de clausura.

Pago de tasas

Dos tasas

- Autorización: tasa 14, tarifa 08. Autoliquidación 514, apartado 1 (según tipo autorización).

- Inscripción en registro (primera/modificación): tasa 14, tarifa 52.1. Autoliquidación 514, apartado 5

Se deben abonar ambas

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Formulario de solicitud

    Modelo F301. El formulario se presentará en todos los casos.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

La Dirección General de Energía y Minas, una vez recibido el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, y previos los dictámenes e informes que correspondan, adoptará la oportuna resolución.

El plazo máximo en el que se notificará dicha resolución será de 6 meses, salvo que la Dirección General de Energía y Minas suspenda motivadamente el procedimiento en espera del informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Más normativa:

- Instrucción IS-05, de 26 de febrero de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se definen los valores de exención para nucleídos según se establece en las tablas A y B del anexo I del Real Decreto 1836-1999

- Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría

- Instrucción IS-41, de 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se aprueban los requisitos sobre protección física de fuentes radiactivas"

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Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

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Contacto y ayuda

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Ayuda a la tramitación electrónica

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