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Gestión de autorizaciones para espectáculos públicos - Autorización de espectáculos pirotécnicos

N°287

A través de este trámite se solicita autorización para la celebración de un espectáculo pirotécnico en Aragón. Esta autorización es necesaria para la celebración de espectáculos públicos de pirotecnia recreativa o castillos de fuego de artificio en los que se utilicen artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de carga explosiva.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que pretenda organizar un espectáculo pirotécnico, en suelo público o privado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que asume ante la Administración y el público la responsabilidad de la celebración del espectáculo.
  • No es necesaria autorización para los meros lanzamientos de cohetes, la realización de salvas con bombas u otras utilizaciones de artificios pirotécnicos que, por su pequeña entidad no constituyan espectáculos públicos por sí mismos.
  • Los espectáculos pirotécnicos que superen los 50 kilogramos de materia explosiva solo podrán efectuarse con autorización de la Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que tenga lugar el espectáculo.

Requisitos

  • Es importante para el organizador del espectáculo tener en cuenta que la autorización autonómica no exime de la necesidad de llevar a cabo otra tramitación ante la Administración del Estado, Delegación del Gobierno en Zaragoza y Subdelegaciones del Gobierno de Huesca y Teruel, consistente en una previa notificación o en una solicitud de autorización en función del contenido de la materia reglamentada de los artificios pirotécnicos a utilizar.
    • En concreto, se debe cumplir con la regulación prevista en la Instrucción Técnica Complementaria número 8 de este Reglamento.
  • Se debe contar con el permiso o conformidad del Ayuntamiento, para el disparo de los artificios, si el espectáculo afectase a vías o espacios públicos.
    • Si afecta a espacios privados también es necesaria la conformidad del propietario del suelo. No es necesario este requisito si es el propio Ayuntamiento es el organizador del espectáculo.
  • El organizador y la empresa pirotécnica deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos generales para la realización del espectáculo relativas a las medidas de seguridad necesarias, así como establecer la Zona de seguridad y sus distancias, y la Zona de lanzamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Instrucción Técnica Complementaria nº 8, antes mencionada.
  • La entidad organizadora titular de la autorización autonómica (incluidos los Ayuntamientos) deben contratar con compañía aseguradora o correduría de seguros una póliza del seguro de responsabilidad que contemple la organización del espectáculo objeto de solicitud. Este seguro es independiente del que debe contratar la empresa pirotécnica.
  • Deberá tenerse en cuenta la normativa autonómica sobre prevención de incendios.
  • Debe abonarse la Tasa administrativa modelo 504, 04 Por autorizaciones en materia de espectáculos públicos y pruebas deportivas.

Pago de tasas

Tasa administrativa modelo 504.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Modelo de certificado de seguro de responsabilidad civil

    Certificación de la compañía aseguradora con la que el organizador del espectáculo y titular de la autorización tenga contratado un seguro de Responsabilidad Civil. El contenido mínimo de la certificación contendrá lo previsto en el artículo 4 de dicho Decreto.

    Descargar modelo Modelo de certificado de seguro de responsabilidad civil
  • Permiso del Ayuntamiento o autoridad competente

    Si el espectáculo afectase a vías o espacios públicos (No es necesario si el Ayuntamiento es la entidad organizadora).

  • Acreditación de la tramitación del procedimiento necesario

    Ya sea notificación previa o autorización- ante la Delegación del Gobierno o ante las Subdelegaciones de la provincia en Huesca y Teruel, según lo dispuesto en la norma estatal vigente en materia de espectáculos pirotécnicos y cartuchería.

  • Medidas de control y vigilancia

    Compromiso de que durante la celebración de los mismos se adoptarán las medidas de control y vigilancia adecuadas que imposibiliten la producción de incendios, así como descripción de las medidas adoptadas.

  • Comunicación al Centro de Emergencias SOS Aragón y Subdelegación del Gobierno

    Comunicación al “Centro de Emergencias 112 SOS Aragón” y a la Subdelegación del Gobierno

    Descargar modelo Comunicación al Centro de Emergencias SOS Aragón y Subdelegación del Gobierno
  • Tasas administrativas

    Justificante de ingreso de la tasa administrativa modelo 504.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Desde el 1 de enero de 2023, fecha en la que ha entrado en vigor el Decreto 134/2022, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, quedan excluidos de autorización autonómica los espectáculos con artificios pirotécnicos que no superen en su conjunto 10 kg de materia reglamentada.

En Huesca y Teruel la resolución del procedimiento corresponde a las Delegaciones Territoriales de la DGA.

El organizador del espectáculo habrá de contar con una empresa de expertos o empresa pirotécnica debidamente autorizada, que se encargue de la prestación del servicio, llevando a cabo todas las operaciones necesarias, de transporte y custodia del material, montaje del espectáculo, manipulación y disparo de los artificios pirotécnicos y la recogida del material pirotécnico, una vez concluido el espectáculo.

Los documentos presentados de modo electrónico en los trámites descritos en este procedimiento que deban estar firmados, deberán firmarse electrónicamente antes de su aportación.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

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