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Gestión de acciones relativas a núcleos zoológicos - Autorización específica para núcleos zoológicos itinerantes o temporales

N°1134

A través de este trámite, las personas titulares de núcleos zoológicos itinerantes o temporales (circos, exposiciones zoológicas, certámenes feriales con animales, etc.) que estén en posesión de una autorización de similares características otorgada por otra comunidad autónoma o por un estado miembro de la Unión Europea, y así lo acrediten documentalmente, podrán solicitar a la Administración aragonesa la autorización específica necesaria para su funcionamiento temporal en Aragón.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Titulares de núcleos zoológicos itinerantes o temporales que estén en posesión de una autorización de similares características otorgada por otra comunidad autónoma o por un estado miembro de la Unión Europea y así lo acrediten documentalmente

Requisitos

  • Los titulares de un núcleo zoológico itinerante deben cumplir las siguientes condiciones para la autorización (artículo 20 del Decreto 181/2009) que:
    • Disponer de instalaciones y medios adecuados para garantizar el bienestar de los animales
    • Contar con un sistema de limpieza y desinfección con productos biodegradables.
    • Tener un sistema de eliminación de residuos, tanto sólidos como líquidos.
    • Contar con la documentación acreditativa del origen de los animales y de la titularidad o posesión de los mismos.
    • Estar en posesión de los documentos sanitarios pertinentes y de los certificados de movimientos de los animales. En el caso de animales sujetos al Convenio CITES, se exigirá además la documentación específica y la constancia del cumplimiento de los acuerdos del citado Convenio.
    • Disponer de un veterinario responsable del control sanitario de los animales
    • Contar con autorización de uso de subproductos animales no destinados al consumo humano, en caso de que se utilicen subproductos animales en la alimentación animal.
    • Exponer en la solicitud objeto, emplazamiento y duración prevista del mismo en el territorio de Aragón.
  • En el caso de núcleos zoológicos que tengan la consideración de espectáculos públicos:
    • El Departamento competente en dicha materia comunicará con suficiente antelación a los Servicios Provinciales competentes en materia de ganadería, los emplazamientos y tiempos de estancia previstos para aquellos en el territorio de Aragón
    • La referida autorización caducará una vez transcurrido el período para el cual fue concedida.
    • La exhibición de los animales en estos núcleos zoológicos no superará las doce horas diarias.

Pago de tasas

Tasa 3 - tarifa 06. Autoliquidación

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Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Formulario de solicitud

  • Documento acreditativo del representante

    En caso de ser persona jurídica autorización del representante

  • Copia de la autorización municipal

  • Declaración sistemas de eliminación de residuos y subproductos

  • Autorización uso de SANDACH

    En caso de su utilización en la alimentación de los animales.

  • Copia de la documentación acreditativa del origen de los animales

    y de la titularidad o posesión de los mismos.

  • Copia de la documentación sanitaria

    Certificados sanitarios, documentación CITES, etc, que ampara a los animales del núcleo zoológico itinerante.

  • Contrato y programa sanitario de su servicios veterinarios

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Se tramita en los Servicios Provinciales (Unidades de recursos ganaderos)

Coordina: Servicio de Sanidad Trazabilidad y Bienestar Animal (Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

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  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Paso 1:

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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