Autorización para uso común especial en montes gestionados por el Gobierno de Aragón
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, cualquier persona, entidad, empresa o institución interesada en el uso común especial en montes gestionados por el Gobierno de Aragón podrá solicitar la autorización necesaria para la celebración de actos en los mismos.
Se considera uso común especial, entre otros, a la celebración de eventos que conlleven una afluencia de público indeterminada, por ejemplo: romerías o competiciones deportivas; la circulación con vehículos a motor en pistas forestales de montes públicos no abiertas al tránsito general, incluyendo competiciones o pruebas deportivas o rutas turísticas y culturales, siempre que no exista contraprestación económica y se circule exclusivamente por pistas forestales.
Dirigido a
- Personas físicas
- Personas jurídicas
- Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Empresas privadas
- Entidades o instituciones sin ánimo de lucro
Requisitos
- Por uso común especial se entiende toda actividad que por su intensidad, multiplicidad o peligrosidad exija la intervención de la Administración forestal autónomica gestora de los montes de titularidad pública en que se realice.
- Nunca podrá excluir el uso común general
- Esta autorización administrativa en todo caso tendrá carácter temporal
- El promotor de la actividad tendrá la obligación de asumir la reparación de los daños ocasionados, y se le podrá exigir una fianza cuando la actividad se desarrolle con vehículo a motor.
- La autorización estará sujeta a lo dispuesto en el correspondiente instrumento de gestión cuando tengan carácter tradicional y periódico.
- Se deberá contar con la conformidad de la entidad propietaria.
- Sólo para actividades sin contraprestación económica.
- La circulación será exclusivamente a través de pistas forestales.
Pago de tasas
Este trámite requiere el pago de las siguientes tasas y tarifas:
Tasa 17. Tarifa 21.
Puedes justificar el pago de dos formas:
1. Si prefieres pagar directamente en el formulario de solicitud, el pago quedará automáticamente justificado.
2. Si prefieres pagar fuera del formulario de solicitud, tendrás que adjuntar un justificante de cada pago junto a la documentación de tu solicitud.
Para pagar fuera del formulario de solicitud:
Accede aquí para proceder al pago de la tasaPlazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Documentación acreditativa
-
2. Justificante del pago de la tarifa 21 (tasa 17)
Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, en concreto, por Autorización de uso común especial en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para usos, rutas o pruebas deportivas sin vehículos a motor, así como para usos turísticos, culturales y educativos no deportivos con vehículos a motor (100,00 €)
-
3. Geolocalización exacta de la actividad
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Se tramita en los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de medio ambiente.
Coordina: Servicio de planificación y gestión forestal de la Dirección General competente en gestión forestal, que será el organismo tramitador en eventos que afecten a dos provincias.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. planificacionygestionforestal@aragon.es
Presencial. Horario oficina De 09:00 a 14:00 horas
Página web. Oficinas Comarcales Agroambientales
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
-
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón
-
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
Más información
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.