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Información general

A través de este trámite se puede solicitar una beca para la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Dirigido a

  • Alumnado que vaya a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros que impartan Educación Infantil y Primaria, y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Asimismo, el alumnado que vaya a cursar el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en Centros de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos Integrados, Centros Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial de carácter público de la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos

  • Tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • El alumno/a deberá estar matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión correspondiente para el curso escolar 2024/2025.
  • Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada.
  • El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.
  • No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e Identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Trámites

Convocatorias activas

Listado de trámites asociados con este servicio

Convocatorias fuera de plazo

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA, ORDENACIÓN ACADÉMICA Y EDUCACIÓN PERMANENTE

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