Autorización de reconocimiento previo

Trámite 51

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Detalles del trámite

A través de este trámite, podrá solicitarse la autorización de reconocimiento previo necesaria para el reconocimiento de estructuras subterráneas destinadas al almacenamiento de residuos u otros productos, reconocidos como tal en la Sección B de la Ley de Minas.


Dirigido a

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Instancia

    En la que conste:

    - Nombre y apellidos o razón social y domicilio del peticionario.

    - Formaciones geológicas afectadas, contexto estructural y justificación de su estanqueidad.

    - Tipo de utilización, naturaleza del producto o residuo a almacenar y régimen de aprovechamiento temporal o permanente.

  • 2. Programa de reconocimiento

    Previo y detallado de la estructura y de su entorno de influencia.


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Son Estructuras subterráneas:

- Depósitos geológicos natural o artificialmente producidos como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas, que por sus características permitan retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que en ellos se vierta o inyecte.

- Además, las creadas artificialmente que resulten aptas para almacenar productos minerales o energéticos o acumular energía bajo cualquier forma.

El reconocimiento previo de estructuras subterráneas podrá ser solicitado a instancia de parte o exigido por acuerdo con la Dirección General de Energía y Minas cuando se estime insuficientemente conocida o probada la aptitud de la estructura para el almacenamiento proyectado.

La instancia se presentará en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo empresarial de la provincia donde se ubique el derecho minero.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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