Autorización de aprovechamiento

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Detalles del trámite

A través de este trámite, podrá solicitarse la autorización necesaria para el aprovechamiento de estructuras subterráneas destinadas al almacenamiento de residuos u otros productos, reconocidos como tal en la Sección B de la Ley de Minas.


Dirigido a

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas

Requisitos

  • Calificación previa de la Estructura subterránea como recurso de la Sección B).

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Instancia

    En la que conste:

    - Nombre y apellidos o razón social y domicilio del peticionario.

    - Descripción y emplazamiento de la Estructura.

    - Formaciones geológicas afectadas, contexto estructural y justificación de su estanqueidad.

    - Tipo de utilización, naturaleza del producto o residuo a almacenar y régimen de aprovechamiento temporal o permanente.

    - Duración de la Autorización solicitada y Perímetro o volumen de protección que se considere oportuno.

  • 2. Capacidad técnica y económica

    En relación con la importancia de los trabajos y utilización solicitada.

  • 3. Memoria justificativa de la utilización

    Aspectos geográficos, geológicos, hidrogeológicos y mineros; aptitud para el almacenamiento en condiciones no contaminantes o que no impliquen peligrosidad actual o futura para las personas, impacto ambiental, bienes o derechos de terceros, o para la conservación o aprovechamiento de otros recursos.

  • 4. Proyecto de utilización

  • 5. Propuesta de indemnización a terceros

    Por los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Son Estructuras subterráneas:

- Depósitos geológicos natural o artificialmente producidos como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas, que por sus características permitan retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que en ellos se vierta o inyecte.

- Además, las creadas artificialmente que resulten aptas para almacenar productos minerales o energéticos o acumular energía bajo cualquier forma.

De estimarse insuficientemente conocida la Estructura, se presentará un programa de reconocimiento previo y detallado de la misma y de su entorno de influencia, así como un plan de restauración.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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Más información

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