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Servicio de estancias temporales
El IASS ofrece estancias temporales en centros residenciales para personas mayores dependientes que viven en su domicilio y necesitan apoyo puntual por salud, situación del cuidador o descanso. Incluye atención especializada hasta 30 días, prorrogables, bajo normativa vigente.
Última actualización: 06/05/2026
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Información general
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales pone a disposición de las personas mayores dependientes y sus familiares un servicio de ingreso temporal para quienes, habiendo optado por su domicilio como residencia habitual, precisen el servicio de atención residencia para solventar una circunstancia excepcional, como un empeoramiento del estado de salud del que se espera mejoría, o una enfermedad del cuidador.
Del mismo modo, este servicio permite a los familiares que asumen habitualmente los cuidados de sus mayores un descanso temporal.
¿En qué consiste este servicio?
Atención continuada y especializada en función del grado de dependencia en un Centro Residencial de la red pública, durante un periodo de enfermedad o descanso.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que tengan reconocido un grado de dependencia efectivo II y II
- Mujeres mayores y con discapacidad en situación de violencia de género
¿Cuáles son los requisitos para su solicitud?
Tres son las circunstancias que habilitan la solicitud de este servicio:
- Cuando padezcan un empeoramiento puntual de su situación del que se espere mejoría, debido a una intervención quirúrgica programada o a cualquier otra circunstancia, y que, no precisando atención hospitalaria necesitarán para su restablecimiento la atención continuada de un servicio de atención residencial, de modo temporal, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de 60 días.
- Situación sobrevenida y temporal del cuidador que impide que pueda continuar prestando cuidados a las personas incluidas en el artículo anterior, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de 60 días.
- Descanso del cuidador.
¿Cuál es la duración del servicio?
La estancia temporal se disfrutará, con carácter general, por un máximo de 30 días. En el caso de los apartados a) y b) anteriores, se podrá prorrogar hasta otros 30 días.
Nunca puede convertirse en estancia permanente.
¿Cuál es el coste?
El coste del servicio será lo estipulado en la normativa vigente.
¿Cuándo se solicita?
Cuando se tiene conocimiento de la situación que provoca la necesidad, en los dos primeros casos.
En los casos de solicitudes por descanso del cuidador, éstas se formularán con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha que se pretenda disfrutar el descanso, indicando las fechas preferidas para éste. No podrá concederse más de una estancia temporal por descanso de cuidador en cada año natural.
¿Cómo se solicita?
Presentando la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante o su representante legal y sus Anexos relativos, en cualquier registro administrativo, preferiblemente en las Direcciones Provinciales del IASS.
En los supuestos de empeoramiento de la persona dependiente y situación sobrevenida del cuidador, es necesario adjuntar Informe Médico según Anexo I.
¿Cuándo se resuelve?
En el plazo de 15 días, en las solicitadas por enfermedad, y con un mes de antelación cuando se trate de descanso del cuidador.
Acceder al trámite
A través de este trámite, se solicita el acceso al servicio de alojamiento temporal en un Centro Residencial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Existen varias situaciones por las que se puede demandar este servicio, como el empeoramiento de la persona dependiente que no requiera atención hospitalaria, situación sobrevenida de la persona cuidadora que le impide el cuidado de la persona dependiente o descanso de la persona cuidadora.
En plazo - En plazo permanente
Folleto
Folleto Estancias Temporales para Personas Mayores Dependientes - Aragón (PDF, 700 KB)
Normativa
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