Servicio de atención residencial

Conoce el servicio de atención residencial del IASS: tipos de centros, quién puede acceder, cómo solicitar plaza y la normativa aplicable.

Última actualización: 06/05/2026

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Información general

La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales. 

Tipología de centros

La tipología de centros incluye:

  • Residencia de personas mayores dependientes.
  • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

Las personas mayores en situación de dependencia en los grados II y III, disponen de este recurso cuando no sea posible su permanencia en el domicilio habitual. El centro se convierte en el domicilio del residente y proporciona una atención continuada y especializada.

¿Quién puede acceder?

Personas mayores que tengan reconocido un grado de dependencia efectivo y para quienes la atención residencial se considere un recurso idóneo en el correspondiente Programa Individual de Atención.

¿Pueden incorporarse otras personas?

Con carácter general, el cónyuge o pareja estable de la persona en situación de dependencia, y aquellas que tengan relación de parentesco con el dependiente, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, convivan o dependan económicamente de ella, y no tengan otros recursos sociales más adecuados a sus necesidades.

¿Cómo se accede a la plaza?

  • En el Programa Individual de Atención se indica la idoneidad del servicio de atención residencial

  • El IASS enviará a cada beneficiario, junto a la Resolución de PIA, el documento de acreditación de trámite de consulta (anexo I de la Orden de 16 de abril de 2015), así como información sobre las Residencias de Mayores pertenecientes a la red pública, para que manifieste su consentimiento y preferencia geográfica o por centro.
  • El beneficiario que desee plaza en centro de la red pública deberá remitir el citado documento, completado, así como la información que se le solicite.
  • De acuerdo con el baremo establecido (Grado de Dependencia y Capacidad Económica) se gestionarán las demandas.
  • En el caso de vacante en el centro solicitado se ofertará la plaza, que deberá ocuparse en 10 días.
  • Se modificará el Programa Individual de Atención para recoger el paso a servicio de la red pública, dando de baja la prestación, si fuera el caso.

Si se produce un cambio en las circunstancias que lo aconseje, la persona dependiente puede comunicar al IASS su deseo de ocupar plaza de la red pública, remitiendo a la Dirección Provincial del IASS que corresponda el documento de acreditación de trámite de consulta (anexo I de la Orden de 16 de abril de 2015) debidamente cumplimentado.

Si este servicio constase como idóneo en el Programa Individualizado de Atención, se dará curso a su demanda, y, en caso contrario, se solicitará Informe Social al Servicio Social de Base que corresponda por razón de domicilio.

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