Informe de perito de la Administración Tributaria

Trámite 2150

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Detalles del trámite

A través de este trámite la persona interesada podrá solicitar telemáticamente a la Administración Tributaria de Aragón, un informe sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles situados en nuestra Comunidad Autónoma que vayan a adquirirse o transmitirse.


Dirigido a

  • El informe debe pedirlo el obligado tributario al pago del impuesto que corresponda en cada caso:
    • Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos: El adquirente del bien
    • Sucesiones: El heredero
    • Donaciones: El donatario (persona que recibe el inmueble)

Requisitos

  • El informe se emite únicamente a efectos fiscales y en relación con los tributos gestionados por la Administración Tributaria de Aragón.
    • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
    • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • La información suministrada sólo tendrá efectos frente a la persona interesada u obligada al pago del impuesto, no frente a terceras personas.
  • La solicitud debe realizarse antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación o declaración del impuesto que corresponda. Los plazos son los siguientes:
    • Transmisiones y actos jurídicos: 1 mes desde la fecha de devengo
    • Sucesiones: 6 meses desde la fecha de fallecimiento
    • Donaciones: 1 mes desde la fecha de devengo

Pago de tasas

Código: Tasa 40. Tarifa 01

Descripción: Tasa 40. Por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.

Puedes justificar el pago de dos formas:

1. Si prefieres pagar directamente en el formulario de solicitud, el pago quedará automáticamente justificado.

2. Si prefieres pagar fuera del formulario de solicitud, tendrás que adjuntar un justificante de cada pago junto a la documentación de tu solicitud.

Para pagar fuera del formulario de solicitud:

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Resolución

Tres meses desde que se presenta la solicitud y se aporta toda la documentación necesaria para emitir el informe.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Tasa 40

    Justificación del pago de la tasa por servicios administrativos: Tasa 40, Tarifa 01.

  • 2. Documentación del bien a valorar

    Información catastral / Planos de situación / Título de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad.

  • 3. Inmueble arrendado

    Contrato de arrendamiento y justificantes de las dos últimas rentas percibidas.

  • 4. Otra documentación

    Fotografías del inmueble.

    Cualquier otro documento o información que considere importante (facturas de reformas, gastos extras, etc.).


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

  • La Administración Tributaria tiene un plazo de tres meses para emitir el informe desde que que solicita y siempre que tenga la suficiente información y documentación para su elaboración
  • El informe no se puede recurrir
  • La falta de contestación por parte de la Administración no supone que se acepte el valor propuesto por la persona interesada
  • El informe tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses desde que se notifique al interesado y siempre que:

- Se haya pedido antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación.

- Se hayan aportados datos verdaderos y suficientes para que la Administración tributaria pueda valorar el inmueble.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.

Más información

Sobre ayuda a la tramitación electrónica

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