El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.

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Trámites relacionados con centros de servicios sociales - Autorización de funcionamiento de servicios sociales especializados (= autorización provisional de apertura). Autorización cambio de ubicación de centro de servicios sociales especializados.

N°9222

Obtención de la autorización para el ejercicio de la actividad en el ámbito de servicios sociales.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Entidad de servicios sociales titular del centro.
  • Entidad de servicios sociales gestora del centro.

Requisitos

  • Entidad de servicios sociales (persona física o jurídica) que tenga por objeto la prestación de servicios sociales, con voluntad de PERMANENCIA.

Pago de tasas

Tarifa 01-1. Solicitud de autorización de inicio de actividad de un servicio o centro social especializado; cambio de ubicación; ampliación de capacidad asistencial o de las características de los mismos; cambio de tipología; y modificación estructural de centros.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Estatutos de la entidad social

  • Documento acreditativo de inscripción de la entidad en el Registro.

  • Documento acreditativo de la propiedad o dependencia jurídica del centro

    Escrituras

    Contrato de arrendamiento

    Acuerdo de cesión

    Nota simple registro de propiedad

    Adjudicación del contrato de gestión

    Otros______

  • Título municipal habilitante para el ejercicio de la actividad

    Licencia

    Declaración Responsable

    Comunicación

  • Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

    La memoria ha de ir suscrita por la persona responsable de la entidad.

  • Plantilla de personal

    Descargar modelo Plantilla de personal
  • Equipamiento

    Descargar modelo Equipamiento
  • Ficha técnica centros no internamiento

    Descargar modelo Ficha técnica centros no internamiento
  • Ficha técnica centros internamiento

    Descargar modelo Ficha técnica centros internamiento
  • Documentación en caso de inmueble ya construido

    Certificación librada por técnico competente, acreditativa de que el centro reúne las condiciones materiales exigidas en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo.

    Planos a escala con la situación y distribución interior hasta los accesos, cotas y amueblamiento.

    Proyecto de Prevención de Incendios (Uso Hospitalario, en caso de centros residenciales).

  • Doc. nueva construcción o ya construido precise ampliación, reforma o adaptación

    Planos de final de obra suscritos por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

    Proyecto de Prevención de Incendios correspondientes al estado final del centro.

    Certificado Final de Obra visado por Colegio Oficial.

  • Plan de Evacuación del centro o de Autoprotección

    Plan de Evacuación del centro o de Autoprotección, según proceda, en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 111/1992, de 26 de mayo.

  • Certificado de instalaciones

    Certificado debidamente diligenciado de:

    Instalaciones de Protección Contra Incendios C0012

    Instalaciones Térmicas (ACS, calefacción, ventilación y refrigeración)

    Instalación de Combustibles Gaseosos 0 Combustibles líquidos.

    Instalación Eléctrica de Baja Tensión C0004.

    Ascensor (ficha técnica debidamente diligenciada).

    Otras según el caso: 0 Alta Tensión 0 Frigoríficas 0 Otras_____

  • Propuesta de Reglamento de Régimen Interior

  • Propuesta de contrato de prestación de servicio

  • Propuesta de tarifa de precios/coste de la plaza

  • Pólizas de seguros

    En su caso, de haberlo contratado, certificado de la compañía aseguradora que acredite tener suscritas las pólizas que cubran los riesgos de siniestro total del inmueble y de responsabilidad civil y estar en vigor

  • Declaración responsable suscrita por la persona responsable de la entidad

    Ha de contener:

    Que el centro se encuentra equipado adecuadamente.

    El compromiso de cumplir con los siguientes requisitos personales:

    Disponer de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio.

    Disponer de la titulación académica o de la cualificación profesional necesarias para el desempeño de sus competencias funcionales.

    El compromiso de ajustar las condiciones de trabajo de la plantilla a lo establecido en el convenio colectivo de referencia y a la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

    El compromiso de la entidad de servicios sociales a contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de las actuaciones básicas del servicio y la atención a la persona usuaria, adaptados, en su caso, a las necesidades de la persona en situación de dependencia.

    El compromiso de la entidad de servicios sociales a suscribir contrato de seguro que cubra los riesgos de siniestro total del inmueble e indemnizaciones por daños a las personas residentes debidas a negligencia del personal.

    Que la entidad de servicios sociales tiene solvencia económica suficiente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

  • Declaración de interés social

    Documento acreditativo de la declaración de interés social.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En el caso de declaración de interés social de las entidades

Información adicional

1. El plazo de 3 meses y silencio positivo entrará en vigor para las solicitudes que se presenten a partir del 28/08/2022.

2. Obligatoriedad de visado colegial en TODOS los documentos (PROYECTOS Y CERTIFICADOS) emitidos por técnico competente que afecten al ámbito de aplicación de las exigencias básicas de seguridad, entre otros, en caso de incendio o de utilización y accesibilidad, conforme al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

3. Las condiciones específicas del “uso hospitalario” previstas en el Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, se exigirán a todas aquellas residencias de nueva implantación y a la reforma y ampliación de las ya existentes que les sea de aplicación el CTE: DB-SI-Seguridad en caso de Incendio, DB-SUA Seguridad Utilización y Accesibilidad.

4. Un centro de día para personas mayores debe asimilarse, en general, al uso residencial público, excepto cuando el grado de dependencia de los ocupantes en caso de incendio sea tan alto y generalizado que haga aconsejable asimilarlo a uso hospitalario.

5. La concesión de autorización de funcionamiento conllevará la inscripción de oficio de la entidad titular y, en su caso, de la entidad gestora.

En este último supuesto, si la entidad gestora no se halla inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, además, habrá de aportarse título municipal habilitante para la gestión a favor de la entidad, documentación acreditativa del contrato de gestión, y en su caso, copia de los estatutos y documento acreditativo de inscripción de la entidad en el Registro Oficial que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.

6. Se advierte que el centro no puede funcionar sin contar con la preceptiva autorización administrativa so pena de que pueda incurrirse en la comisión de una infracción administrativa de las previstas en el artículo 92.g) o 93.f) de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

7. Transcurrido un año desde la fecha de inscripción en el Registro, se solicitará la autorización definitiva de funcionamiento.

8. En el caso de cambio de ubicación del centro, la solicitud se tramitará como un procedimiento de autorización de funcionamiento con las siguientes particularidades:

a) La inscripción del centro en la nueva dirección conllevará la cancelación de la inscripción anterior del centro en el antiguo domicilio.

b) Si la entidad de acción social ha obtenido previamente la autorización definitiva de funcionamiento no se requerirá la presentación de esa solicitud con ocasión del cambio de ubicación, es decir, se mantendrá la anotación de la autorización ya concedida.

9. Las entidades de servicios sociales habrán de comunicar las modificaciones que se produzcan en relación con los datos de información básica registral.

10. La autorización queda sujeta al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención, de modo que su incumplimiento podrá dar lugar a su revocación o suspensión, o en su caso a la apertura de un procedimiento sancionador de acuerdo con el régimen establecido.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

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