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Subvenciones de salud pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de promoción de la salud y prevención de adicciones y de Sida/VIH

A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/SIDA.

Las subvenciones tendrán como finalidad financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual y Proyectos de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el III Plan de Autonómico de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro.

Dirigido a

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones y requisitos: - Estar legalmente constituidas y que se encuentren implantadas o realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Desarrollar programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad especificados en el apartado quinto de la Orden de convocatoria para el año 2023. - Cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

Requisitos

  • Podrá ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones y requisitos: - Estar legalmente constituidas y que se encuentren implantadas o realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Desarrollar los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad especificados en el apartado quinto de la Orden de convocatoria para el año 2023. - Cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.
  • Las entidades beneficiarias deberán manifestar, en el plazo de diez días computado desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de la Orden de resolución de la concesión de subvención de la Consejera de Sanidad, la aceptación expresa de la subvención (anexo VI)

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