Convocatoria 2024

Trámite 10000

Fuera de plazo - Del 03/04/2024 al 16/04/2024

El plazo de presentación terminó el 16 abril 2024

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Fuera de plazo - Del 03/04/2024 al 16/04/2024

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones nacionales oficiales de categoría absoluta, pueden presentar una solicitud para optar a ayudas económicas.

Las entidades deben estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.


Dirigido a

  • Entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales:

Requisitos

  • Quedan excluidas las entidades deportivas aragonesas que puedan ser beneficiarias de las ayudas previstas para las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades deportivas aragonesas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades deportivas aragonesas que se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  • Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre.
  • Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las entidades deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración res-ponsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
  • No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tole-rar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón.
  • La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI+ o de memoria de-mocrática u otras análogas de cumplimiento normativo podrá acreditarse en todo caso me-diante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de que el órgano instructor realizará las comprobaciones necesarias antes del pago.
  • Salvo que ya hubiera sido aportado ante esta Administración con anterioridad, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado emitido por el/la secretario de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimien-to de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 03/04/2024 a las 00:00 h

Fin: 16/04/2024 a las 23:59 h

10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

    Estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

    Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

El órgano instructor es el Servicio de Deporte Federado y Competición de la Dirección General de Deporte.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

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